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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formatos y condiciones para retención en la fuente bajo procedimientos 1 y 2 en el año gravable 2023


Actualizado: 30 junio, 2023 (hace 1 año)

Aquí hablaremos sobre...

  • Condiciones para retención en la fuente bajo procedimientos 1 y 2
  • Liquidadores de retención en la fuente a través de los procedimientos 1 y 2
  • Depuración para determinar el valor de la retención en la fuente

Conoce qué se debe atender durante 2023 para calcular la retención en la fuente a título de rentas de trabajo (laborales y no laborales).

En este editorial encontrarás la descripción y enlaces de las herramientas que elaboró nuestro líder en investigación tributaria, Diego Guevara Madrid.

Según el artículo 367 del Estatuto Tributariola retención en la fuente es un mecanismo de recaudo gradual de algunos impuestos dentro del mismo período en el que han sido causados. En otras palabras, es un porcentaje que se retiene de los ingresos de las personas naturales o jurídicas; es decir, es como un anticipo a las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

Condiciones para retención en la fuente bajo procedimientos 1 y 2

Se les debe practicar retención en la fuente a las personas naturales que perciban rentas de trabajo de fuentes laborales o no laborales.

Para determinar qué porcentajes usar y qué procedimientos tener en cuenta, se debe revisar si el beneficiario del pago o abono en cuenta obtuvo pagos laborales, honorarios, comisiones, servicios, emolumentos o demás compensaciones por servicios personales.

Aplicación de procedimiento 1

Aplicación de procedimiento 2

  • Persona natural residente que obtiene pagos laborales.
  • Personas naturales residentes que no tienen vínculo laboral.
  • Personas naturales residentes que reciben pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones, servicios, emolumentos y demás compensaciones por servicios personales (recuérdese que a los trabajadores independientes que perciban rentas de trabajo, pero que pertenezcan al régimen simple, no se les practican retenciones en la fuente a título de renta).
  • Persona natural residente que obtiene pagos laborales.

Nota: este procedimiento 2 solo tiene aplicación cuando se van a efectuar pagos a aquellas personas con las cuales sí se tiene una relación laboral, pues en el caso de los que cobran honorarios o servicios, sin importar si vinculan o no a otras personas para hacer su trabajo, o sin importar la cantidad de personas que vinculen, el procedimiento que siempre se les aplicaría es el 1; ver los artículos 383 y 388 del ET (el primero de ellos modificado con el artículo 8 de la nueva reforma tributaria Ley 2277 de 2022).

Teniendo en cuenta esto, para realizar un correcto cálculo es necesario atender lo dispuesto en los artículos 383 (retención en la fuente), 385 (procedimiento 1), 386 (procedimiento 2) y 388 (depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente) del ET, entre otras disposiciones consagradas en dicho estatuto, y el DUT 1625 de 2016, además de las normas modificadas por la Ley 2277 de 2022.

Liquidadores de retención en la fuente a través de los procedimientos 1 y 2

Tenemos a disposición de nuestros suscriptores (suscripciones Básica, Oro y Platino) los liquidadores de retención en la fuente a través de los procedimientos 1 y 2, que además de la normativa incluyen diferentes alertas y comentarios. Estas herramientas fueron elaboradas por nuestro líder en investigación tributaria, Diego Guevara Madrid.

Liquidador de retención en la fuente con procedimiento 1 durante 2023 sobre rentas de trabajo (laborales y no laborales):

En esta plantilla de Excel se ilustran las depuraciones que deberán realizarse cada mes, durante el año 2023, al momento de efectuar pagos o abonos en cuenta sujetos a retención en la fuente a favor de personas naturales residentes que perciban rentas de trabajo (laborales y no laborales).

Al respecto, es necesario destacar que durante el año 2023 se deberán empezar a aplicar por primera vez los cambios que los artículos 2, 7, 8 y 9 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 efectuaron a los artículos 206, 336, 383 y 387 del ET, los cuales terminarán siendo reglamentados a comienzos del año 2023.

TAMBIÉN LEE:   Pagos laborales que no se deben someter a retención en la fuente mediante procedimientos 1 y 2 

Liquidador en Excel del porcentaje fijo de retención en la fuente sobre salarios – Procedimiento 2

En esta herramienta de Excel se ilustran los cálculos necesarios para obtener el porcentaje fijo de retención en la fuente sobre salarios en diciembre de 2022 que se aplicarán a los pagos durante el semestre enero-junio de 2023. Igualmente, se expone un ejemplo aplicado al primer mes de dicho semestre.

Recuerda que si utilizas el procedimiento 2 de retención en la fuente sobre salarios, debes calcular para cada semestre un porcentaje fijo de retención que luego se aplicará sobre los pagos de dicho semestre.

Depuración para determinar el valor de la retención en la fuente

Cuando se requiere efectuar la depuración para determinar el valor de la retención en la fuente, así como cuando se necesita establecer el porcentaje fijo de retención, en el caso del procedimiento 2, a los ingresos brutos se les deben restar los ingresos no gravados, las deducciones del artículo 387 del ET y las rentas exentas contempladas en los artículos 126-1126-4206 (modificado con el artículo 2 de la Ley 2277 de 2022) y 206-1 del ET (modificado con el artículo 33 de la Ley 2010 de 2019).

Los valores de todas las deducciones y rentas exentas (excluidas las rentas exentas de los numerales 6, 7, 8 y 9 del artículo 206 del ET, al igual que las rentas exentas del artículo 206-1 del ET) se seguirán sometiendo al límite del 40 % de los ingresos netos (ingresos brutos menos ingresos no gravados), y en valores absolutos dicho límite no puede exceder las 1.340 UVT anuales (1.340 × $42.412 = $56.832.000). Adviértase que si la nueva versión del artículo 336 del ET (ver artículo 7 de la Ley 2277 de 2022) solo contempla un límite «anual» en UVT, el gobierno no debería expedir luego un decreto reglamentario con el cual defina un límite «mensual» (que sería en este caso de 112 UVT),  pues este tipo de iniciativas ya han sido declaradas nulas por el Consejo de Estado en el pasado.

Al valor neto obtenido se le aplicará la tabla del artículo 383 del ET (modificado por el artículo 42 de la Ley 2010 de 2019), la cual posee siete rangos con una tarifa marginal máxima del 39 %.

(Más) Ingresos brutos.

(Menos) Ingresos no gravados.

(Menos) Deducciones y rentas exentas.

(Igual) Base para el cálculo de retención en la fuente bajo procedimiento 1 y base para el cálculo del porcentaje fijo bajo procedimiento 2.

En vista de lo anterior, si el Gobierno llega a introducir alguna reglamentación especial que altere alguno de los cálculos que aquí hemos ilustrado, en tal caso se hará necesario volver a descargar en el portal una nueva versión más actualizada de estos liquidadores de retención en la fuente 2023 sobre rentas de trabajo.

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