EL contrato de prestación de servicios, aunque es de naturaleza mercantil, es empleado por algunos de manera similar a los contratos laborales, ya sea por desconocimiento o por ahorrar ciertos pagos. Es importante no confundir estos dos, pues en caso de ser así, se podría demostrar la existencia de un contrato realidad.
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Ministerio del Trabajo. Aclara conceptos sobre los regímenes de las cooperativas de ahorro asociado e indicó que al ejercer potestad disciplinaria sobre el trabajador asociado se configura un contrato realidad.
Cuando se está frente a un verdadero contrato de servicios no se habla de prórrogas automáticas, salvo que expresamente se haya pactado por escrito. Cosa muy distinta es que se haya ocultado una verdadera relación laboral con un contrato mercantil, caso en el cual el juez laboral puede declarar el fenómeno de las prórrogas automáticas y sus correspondientes efectos.
Consejo de Estado. Recordó que para demostrar la existencia de un contrato realidad se deben presentar los siguientes 3 elementos: prestación personal del servicio, continuada subordinación laboral y la remuneración como contraprestación del mismo.
Cuando se usa correctamente el Contrato de Obra, éste tendrá un objeto muy claro, de tal manera que en caso de que el empleador necesite nuevamente al trabajador, tendrá que hacer un nuevo contrato y no una prórroga.
Consejo de Estado. La prestación permanente del servicio bajo una jornada laboral parcial de 4 horas, no excluye en lo absoluto la configuración del contrato realidad, ni permite concluir que en tal caso exista autonomía e independencia por parte del presunto contratista.
Mediante la presente sentencia, la Corte Suprema de Justicia niega el amparo de casación de un demandante, el cual solicitaba que se declarara la existencia de una relación laboral bajo el principio del contrato realidad.