Entre el 11 de agosto y el 21 de octubre de 2020, las personas naturales deberán presentar su declaración de renta del año gravable 2019.
Entre los requisitos para que una persona quede obligada a declarar se encuentra el monto de las consignaciones recibidas durante el respectivo período.
Las rentas exentas son un tipo de ingreso que, aun siendo ingresos fiscales, no están sujetos al impuesto de renta.
Las personas naturales que por el AG 2019 están obligadas a declarar podrán detraer de la renta líquida los valores correspondientes a las rentas exentas. ¡Evalúa tus conocimientos sobre el tema!
Por el año gravable 2019, las personas naturales obligadas a declarar deberán tener en cuenta las novedades introducidas por la Ley 1943 de 2018.
Aquellas que perciban ingresos por conceptos de rentas de trabajo, de capital y no laborales deberán emplear la cédula general dentro de su declaración de renta.
La información exógena constituye un conjunto de datos que tanto personas naturales como jurídicas deben reportarle periódicamente a la Dian.
Para el correcto de cumplimiento de esta obligación es indispensable considerar ciertos aspectos, los cuales abordaremos a continuación.
Al haberse definido el incremento en el IPC por el período 2018 a 2019, ya se puede estimar el valor de la UVT para 2020. Además, según la Ley 1955 de 2019, a partir de enero 1 del próximo año las sanciones y multas actualmente expresadas en salarios mínimos deberán reexpresarse en UVT.
En la preparación y presentación de la declaración de renta de las personas jurídicas, correspondiente al año gravable 2019, se deberán tener en cuenta los grandes cambios que en su momento se introdujeron con la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018.
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En la preparación y presentación de la declaración de renta del año gravable 2019 de las personas naturales y sucesiones ilíquidas se deberán tener en cuenta todos los grandes cambios que en su momento fueron introducidos por la Ley 1943 de 2018, entre los cuales podemos destacar los siguientes:
A pesar de que la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 1943 de 2018, es importante tener en cuenta que el impuesto de renta de las personas jurídicas por el año gravable 2019, que se presentará durante 2020, deberá ser depurado recurriendo a las disposiciones que introdujo esta ley.
Para este 2020, el plazo máximo de inscripción al nuevo régimen simple de tributación irá hasta el 31 de julio del mismo año.
Por esta razón, deben tenerse en cuenta cada una de sus características, así como las obligaciones y beneficios a los que estaría expuesto el contribuyente.
La Ley 1943 de 2018 (declarada inexequible por la Sentencia C-481 de 2019, pero vigente para la tributación del año gravable 2019) introdujo grandes cambios en relación con el impuesto sobre la renta para personas naturales; entre ellos, la nueva cedulación aplicable para el año gravable 2019.
El proceso de facturación electrónica ha estado permeado por diversas reglamentaciones sobre su implementación.
La inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018 no detiene el proceso de implementación de la factura electrónica, ya que esta fue decretada en 2015 y la Ley 2010 de 2019 vuelve a contemplar su uso.
A pesar de que la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 1943 de 2018, es importante tener en cuenta que el impuesto de renta para las personas jurídicas por el año gravable 2019 que se presentará durante 2020 deberá ser depurado recurriendo a las disposiciones que introdujo esta ley.