Consejo Técnico de la Contaduría Pública. El Consejo resuelve consulta sobre el nombramiento del revisor fiscal en una propiedad horizontal.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Responsabilidad de autorizar políticas contables en propiedades horizontales.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. El Consejo resuelve consulta sobre las funciones del revisor fiscal en las propiedades horizontales.
Los incrementos que se hagan por concepto de arriendo no pueden superar el IPC del año anterior. No es recomendable que el arrendatario pague un valor determinado y también sufrague el 100% de las cuotas de administración, incluyendo incrementos.
Los bienes comunes de uso exclusivo son los elementos y zonas, de un edificio o conjunto, no necesarios para la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso o goce de los bienes de dominio particular. Pertenecen a los propietarios de bienes privados que puedan disfrutarlos.
La sanción por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, se da por el mal uso de los bienes comunes y privados. Cuando los propietarios, tenedores o terceros, no actúan de conformidad con los estatutos de PH y de la ley, esto dará lugar a que el administrador mediante escrito previo, le solicite al infractor el correcto cumplimiento de las normas.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. El Consejo resuelve consulta sobre la potestad del revisor fiscal para cita a asamblea extraordinaria en una propiedad horizontal.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. El Consejo resuelve consulta sobre requisitos que debe cumplir los revisores fiscales de las propiedades horizontales.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. El Consejo resuelve consulta sobre las funciones y el alcance de una auditoría en una propiedad horizontal.
El artículo 56 de la Ley 675 del 2001 nombra dos clases de Propiedad Horizontal para determinar las inhabilidades especiales. El revisor fiscal en la comercial o mixta es obligatorio mientras que en la residencial es voluntario.
La Ley 675 del 2001 establece que todas las propiedades horizontales de uso comercial o mixto están en la obligación de tener Revisor Fiscal, sin importar cuántos locales tengan. Puede ser un edificio de 100 apartamentos, de los cuales 99 tienen destinación de vivienda y uno comercial, automáticamente ya es una propiedad horizontal de uso mixto, y en consecuencia está obligada a tener Revisor Fiscal.
Ahora, respecto a las propiedades horizontales netamente residenciales, es potestativo de la asamblea de propietarios determinar si tienen o no Revisor Fiscal.
Es importante que no sólo se tenga en cuenta el registro legal para establecer la clasificación de la propiedad, debido a que prima la realidad por encima de la formalidad.
Cada propietario es dueño de un porcentaje de los bienes comunes y puede beneficiarse de ellos. En el reglamento de la PH se deben explicar los detalles. Recuerde que el dinero obtenido no se reparte entre los copropietarios.