Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Propietario, arrendatario, familiar: condiciones para ser revisor fiscal en PH residencial o comercial


Propietario, arrendatario, familiar: condiciones para ser revisor fiscal en PH residencial o comercial
Actualizado: 10 septiembre, 2015 (hace 9 años)

El artículo 56 de la Ley 675 del 2001 nombra dos clases de Propiedad Horizontal para determinar las inhabilidades especiales. El revisor fiscal en la comercial o mixta es obligatorio mientras que en la residencial es voluntario.

“Hay que recordar que los contadores públicos tienen inhabilidades para ejercer la Revisoría Fiscal en cualquier ente.”

Al hablar de Revisoría Fiscal en la Propiedad Horizontal hay que observar el artículo 56 de la Ley 675 del 2001. Aquí se habla de dos clases de PH para determinar inhabilidades especiales. Hay que recordar que los contadores públicos tienen inhabilidades para ejercer la Revisoría Fiscal en cualquier ente.

Pero al hablar de la PH, como se dijo anteriormente, hay que ir hasta el artículo 56 de la Ley 675, donde se habla de las comerciales y mixtas, y las residenciales.

ARTÍCULO 56. Obligatoriedad. Los conjuntos de uso comercial o mixto estarán obligados a contar con Revisor Fiscal, contador público titulado, con matrícula profesional vigente e inscrito a la Junta Central de Contadores, elegido por la asamblea general de propietarios.

El Revisor Fiscal no podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto respecto del cual cumple sus funciones, ni tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni vínculos comerciales, o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, con el administrador y/o los miembros del consejo de administración, cuando exista.

Cuando se habla de administradores no se debe enfocar solo como un cargo unipersonal, siempre se debe interpretar como esa persona unipersonal y el cuerpo colegiado que también coadministra, llámese consejo de administración o juntas directivas en las empresas.

Los edificios o conjuntos de uso residencial podrán contar con Revisor Fiscal, si así lo decide la asamblea general de propietarios. En este caso, el Revisor Fiscal podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto.

En conclusión, el revisor fiscal es obligatorio en la PH comercial y mixta, y en la residencial es voluntario. En este último caso, puede ser propietario, inquilino o comodatario que no tiene problema. Eso sí, la inhabilidad sobre los vínculos con el administrador o miembros del consejo de administración se mantiene sin importar que sea comercial o residencial.

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