El 25 de agosto de 2017 la Dian publicó en su portal un proyecto de resolución que establecería el procedimiento para presentar las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor generados en declaraciones de renta e IVA y, por tanto, se derogarían las resoluciones hoy vigentes.
¿Qué audita la DIAN ante una solicitud de devolución de saldos a favor y por qué razón puede rechazar el requerimiento?
Resuelta 17 de agosto de 2017
Según lo expresado por la Dian en su Oficio 014893 de junio 09 de 2017, los contribuyentes que tienen la expectativa de liquidar un saldo a favor en una declaración que no han presentado no pueden compensarlo con un saldo a pagar de otra declaración; la entidad puede exigir el cobro de este.
El artículo 850 del ET y siguientes establecen los lineamientos respecto al proceso de devolución de saldos a favor liquidados por los contribuyentes en sus declaraciones tributarias. En esta infografía destacamos los términos en cada etapa de este proceso cuando este se hace sin garantía.
La Corte Suprema de Justicia estableció que optar por la devolución de saldos (entendiéndose esta como pago provisional) no será impedimento para que posteriormente los beneficiarios, siempre que logren demostrar que tienen derecho, puedan acceder a la pensión de sobrevivientes.
La Dian publicó un proyecto de resolución con el cual se establecería el procedimiento para la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor generados en declaraciones de renta y ventas.
El trámite de solicitud de devolución de saldo a favor en renta no sufrió mayores cambios luego de la aprobación de la reforma tributaria estructural. El proceso puede hacerse de forma virtual o presencial dependiendo de la forma en que el contribuyente deba presentar sus declaraciones tributarias.
Respecto a si es posible la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios establecida en el artículo 306 de la Ley 1819 de 2016, realizando el pago con las retenciones en la fuente del mismo período que habían dado saldo a favor; la Dian señala que la intención de la norma es que el contribuyente pague efectivamente el valor, y no hacerlo a través de otros mecanismos de extinción de obligaciones. Dicha afirmación encuentra sustento en lo dispuesto en los literales b) y c) del numeral 3 del artículo 1.6.4.3.4 del Decreto 927 de 2017 que regula lo mencionado en el artículo 306, en donde se establece que el contribuyente que se desee acoger a la terminación por mutuo acuerdo, entre otros, deberá aportar la prueba del pago de los valores objeto de terminación. Por lo anterior, quien decida acogerse a la terminación por mutuo acuerdo deberá pagar efectivamente el respectivo impuesto y los demás conceptos que exigen las norma, previo cumplimiento de los requisitos.
En el formulario 310 que se usa desde 2013 no se pueden informar valores por devoluciones del INC. Por tanto, de formarse saldos a favor en el INC estos no se pueden reflejar en el formulario 310 ni mucho menos solicitarse en devolución o compensación lo cual afecta financieramente al contribuyente.
Si una persona natural obtuvo saldo a favor en la declaración de renta del año 2014 por el sistema IMAS y en el año 2015 no arrastró el saldo a favor, ¿se puede corregir la declaración del año 2015 para incluir el saldo?, ¿qué sucede si en la declaración del año 2015 también generó saldo a favor?
Resuelta 27 de Julio de 2017
Cuando un contribuyente declare por el sistema IMAS y solicite devolución o compensación del saldo a favor liquidado en la declaración tributaria, la firmeza operaría dentro de los tres años siguientes a la presentación de la solicitud de devolución y/o compensación y no a los seis meses.
¿Se puede descontar un saldo a favor en renta de la declaración del año gravable 2014 en la declaración de renta del año gravable 2016, aun cuando no se presentó la declaración por el año 2015?
Resuelta 13 de Julio de 2017