Si una persona jurídica o persona natural está operando en el presente año 2024 en el régimen ordinario, y proyecta que su declaración de renta año gravable 2024 le arrojará saldo a favor, pero desea trasladarse en el 2025 al régimen simple, ¿qué sucederá con ese saldo a favor que le arrojará su declaración de renta año gravable 2024? ¿Podrá arrastrarlo a la declaración del simple año gravable 2025?
El saldo a favor del año gravable 2022 que no se impute en las declaraciones del año gravable 2023 solo tienen un plazo especial para ser solicitado en devolución, el cual se acorta demasiado si la declaración del 2022 quedó cobijada con el beneficio de auditoría del artículo 689-2 del ET.
La entidad busca establecer un sistema automático de devolución de saldos a favor originados en declaraciones del impuesto sobre la renta de personas naturales.
La Dian clarificó aspectos sobre los términos que tiene la entidad para realizar devoluciones. Lo anterior, cuando se aplica el régimen especial para contribuyentes del parágrafo 4, artículo 855 del ET.
Si una persona jurídica cerró el año gravable 2023 en el régimen ordinario del impuesto de renta y forma un saldo a favor en su declaración de renta, pero en febrero de 2024 se trasladó al régimen simple ¿Qué podrá hacer para recuperar ese saldo a favor del año gravable 2023 que se forma en su declaración de renta?
Un proyecto de ley busca simplificar el trámite de devolución de saldos a favor, así como incluir en este proceso a asalariados o quienes trabajen por prestación de servicios.
Las personas naturales y jurídicas que posean saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitarlos en devolución y/o compensación ante la Dian.
Mediante el Concepto 1046 de 2023, la Dian flexibilizó un requisito esencial para el pago de la devolución.
Conoce aquí todos los detalles.
El artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de 2016 indica los requisitos que determinan cuándo una persona natural o sucesión ilíquida queda exonerada de presentar la declaración de renta y complementario.
Quienes declaren voluntariamente deberán tener en cuenta algunos aspectos relacionados con la declaración.
Quienes hayan presentado su declaración del año gravable 2022 liquidando un saldo a favor, y cumplido los requisitos para que la firmeza les opere, por ejemplo, en los 6 meses siguientes a su presentación, solo pueden tramitar la solicitud de devolución de dicho saldo a favor antes de que culmine el período de firmeza.
¿Qué requisito especial se exige para poder hacer la compensación de un saldo a pagar por retención en la fuente y los saldos a favor que se poseen en IVA o impuesto de renta?
La Dian expidió el Concepto 1046 de 2023, mediante el cual se reconsidera la doctrina en la que esta entidad había concluido que el beneficiario del saldo a favor debía demostrar que era titular de una cuenta bancaria en Colombia.
Los saldos a favor del año gravable 2021 que no se imputen en las declaraciones del año gravable 2022 solo tienen un plazo especial para solicitarlo en devolución, el cual se acorta demasiado si la declaración del 2021 quedó cobijada con el beneficio de auditoría del artículo 689-2 del ET.