Supersociedades. Cambios en la solicitud y presentación de los documentos adicionales para estados financieros año 2013.
Para el FMI los retos que tiene Colombia por delante siguen siendo lograr un crecimiento económico incluyente, reducir la tasa de informalidad, los costos laborales, así como ampliar la cobertura del sistema pensional. El gobierno por su parte piensa atacar la evasión con la reforma tributaria.
1° de febrero de 2014, a más tardar esa era la fecha para que personas y establecimientos de comercio afiliados al sistema de tarjetas de crédito y/o débito, indicarán en el comprobante de pago con tarjeta de crédito, débito, el valor del IVA generado y pagado a la tarifa general y a la tarifa del 5%.
Si quiere evitar sanción tendrá que argumentar que se había cambiado de domicilio hace menos de dos meses, tiempo que uno tiene para cambiar la dirección en el RUT y así ahorrarse la sanción. Atentos al art. 11 del Decreto 2460 de 2013.
Entre marzo 25 y 31 de 2014 se vencerá el plazo para que todas las cafeterías, panaderías, heladerías, fruterías, restaurantes, autoservicios, bares y demás que durante 2013 pertenecieron al régimen simplificado del Impuesto Nacional al Consumo presenten sin sanción su declaración informativa del año gravable 2013 en el nuevo formulario 315. La no presentación oportuna generará sanción del 5% por cada mes o fracción de mes, la cual se calculará sobre los ingresos brutos del 2013 obtenidos en dichas actividades. A nuestros suscriptores oro se les envió un documento especial sobre este tema.
Por el año gravable 2013 las pequeñas empresas de la Ley 1429 que fuesen sociedades comerciales deben presentar tanto el formulario 110 con su declaración de renta y ganancia ocasional, como el 140 con su declaración del CREE. Sin embargo, es solo en el 110 donde podrán usar los beneficios de las tarifas reducidas progresivas que les concede la Ley 1429, mientras que en el 140 sí tendrán que calcular la “base mínima” o “renta presuntiva” y liquidar el impuesto con la tarifa plena del 9%.
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En diciembre 26 de 2012, mediante los artículos 71 a 83 de la Ley 1607, se agregaron al E.T. los nuevos artículos 512-1 a 512-13, dando así vida jurídica a lo que sería el Impuesto Nacional al Consumo que empezaría a regir a partir de enero de 2013.
DIAN. Entidades Ejecutoras de Presupuesto. Rentas de trabajo. Empleados.
DIAN. Sanción- incremento.
El proceso de implementación de las NIIF (IFRS) pareciera haberse estancado en “Cómo contabilizar” en lugar de “que debemos presentar y revelar”.
Cada marco técnico es independiente, es por eso que NIIF para Pymes tiene su conjunto normativo al igual que las NIIF Plenas. A pesar de esta independencia existe una única excepción y se trata de Instrumentos Financieros.