A través de la Resolución 0073 de julio 7 del 2015, la DIAN definió el formulario para las declaraciones del CREE del año gravable 2015 en los cuales sí se tendrá que liquidar la sobretasa al CREE. Sin embargo, se puede anticipar que el formulario quedó mal diseñado, pues la sección para la liquidación del CREE y sus autorretenciones no quedó separada de la sección para liquidación de la sobretasa y sus anticipos, y ambos son tributos con destinación diferente, que pueden arrojar tanto saldos a pagar como saldos a favor.
Las personas naturales podrán deducir, en sus declaraciones de renta, algunos de los impuestos que hayan pagado durante el año; así lo indica el artículo 115 del ET. Además, aunque dicho artículo no lo menciona, las estampillas también son deducibles en renta.
Los seis requisitos que se deben cumplir en su totalidad para que las personas naturales y sucesiones ilíquidas (colombianas o extranjeras, residentes o no residentes, obligadas o no a llevar contabilidad) queden exoneradas de presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2014 ante el Gobierno colombiano, se encuentran establecidos en el artículo 7 del Decreto 2623 de diciembre 17 del 2014.
El pasado 8 de julio del 2015 la DIAN publicó un proyecto de resolución con el cual se pretende modificar la Resolución 220 de octubre del 2014 estableciendo que las entidades liquidadas durante el 2015 quedan exoneradas de presentar los nuevos formatos en CSV del año gravable 2015 definidos en dicha resolución, pues la DIAN aun no ha diseñado la zona para recibirlos en su portal.
Los contadores públicos que dejaron de actualizarse están quedando fuera del mercado; como consecuencia sus ingresos se verán disminuidos, aunque no lo sentirán de inmediato, pero más tarde, y en muy pocos años, empezará a lamentarse, pues son tantos los cambios en la tecnología y tanta la velocidad de los cambios en las normas, que en cada circunstancia se requieren recursos que si escasean, lo estarán limitando aún más.
La conciliación patrimonial es importante, pues si al finalizar la declaración de renta el patrimonio líquido que la persona natural o de la sucesión ilíquida informará en su declaración de renta, es mayor al patrimonio líquido que poseía el año inmediatamente anterior, se presentará un incremento patrimonial que deberá ser justificado de manera correcta ante la DIAN, pues, de lo contrario, la diferencia no justificada se convertirá en una renta líquida por comparación patrimonial, que aumentaría la base para el cálculo del impuesto.
Los coeficientes de copropiedad son el porcentaje de participación que cada propietario de bienes privados tiene respecto a los bienes comunes del edificio o conjunto. Dichos coeficientes determinan la participación de los propietarios en la asamblea general y la proporción con que cada uno contribuirá en las expensas comunes del edificio o conjunto.
Ministerio de Hacienda. Se reglamentan las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos –SEDPE, y sus productos transaccionales.
Supersociedades. Quien debe consolidar estados financieros cuando son varias controlantes.
Ministerio del Trabajo. Por el cual se modifica el Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo referente al plazo para obtener el Registro Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Posibilidad de una compañía con control conjunto de medir inversiones en asociadas y negocios conjuntos al costo según la NIIF 9 en vez de la NIC 28 en estados financieros separados.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Manejo contable de los fondos de empleados de acuerdo con las nuevas disposiciones introducidas por los marcos normativos de información financiera de la convergencia a NIIF.