Traslado de Régimen.
El término de traslado dentro del procedimiento administrativo cambiario es la oportunidad que tiene el investigado para objetar el acto de formulación de cargos.
El empleador tiene la obligación de que al vencimiento o término de la incapacidad temporal generada por enfermedad o accidente profesional o de incapacidad permanente parcial, reinstalar al trabajador en el cargo que desempeñaba antes de su incapacidad o de su reubicación en un cargo compatible con sus capacidades y aptitudes.
Modificación de contrato a término definido a contrato de prestación de servicios.
No toda «Disponibilidad Laboral», es asimilable como trabajo y que por lo tanto deba estar enmarcada dentro de la Jornada Laboral de trabajo, diferenciándolas por la mayor o menor restricción de la libertad de aprovechamiento autónomo del tiempo por el trabajador.
El trabajador no está obligado a pagar con su propio patrimonio las pérdidas o averías de los elementos de trabajo, pues estos descuentos no están permitidos por las normas laborales, precisó recientemente el Ministerio de la Protección Social.
El trabajador debe manifestar claramente a la otra parte, al momento de la extinción de la relación laboral, LA CAUSAL 0 MOTIVO DE LA TERMINACIÓN, pues posteriormente, no se podrá alegar alguna causal o motivo diferente.
Al no ser obligatorias las actividades fuera de la jornada de trabajo, el empleador no estaría facultado para establecer amonestaciones o sanciones por la inasistencia del trabajador a dichas actividades.
Para proceder a efectuar descuentos del salario del trabajador por concepto de sanciones o multas por ausencias injustificadas al trabajo, el empleador estará facultado para hacerlo siempre que el trabajador haya faltado al trabajo sin justa causa y que dichas sanciones hayan sido previstas en el reglamento interno de trabajo o en cualquier otra disposición.
Pago de aportes a la seguridad social sobre una mesada pensional.
En materia pensional no existe la opción de transferir o sustituir la pensión de sobrevivientes, ya que la ley sólo contempla la sustitución pensional en caso de fallecimiento del pensionado, o la pensión de sobrevivientes cuando fallece el afiliado sin haberse pensionado.
Normas especiales en materia de fusión y escisión de SAS previstas en el artículo 30 de la Ley 1258 de 2008.