Impuesto al patrimonio a cargo de empresas prestadoras de servicios públicos intervenidas con fines liquidatorios.
De acuerdo con lo que ha manifestado el Banco de la República, para efectos cambiarios, es indiferente el lugar desde el cual provenga el pago de una exportación o hacia donde se gire el pago de una importación, pues lo realmente importante es que el pago se haga entre las personas que detentan el carácter de deudor y acreedor recíprocos en la operación de comercio exterior, incluidos sus representantes y cesionarios.
Documento de Transporte Multimodal.
En concepto del pasado 7 de septiembre, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales precisó que en los casos en los que se niega la solicitud de cancelación de la inscripción del registro único tributario (RUT), la administración debe proferir el correspondiente acto administrativo, realizar la notificación al solicitante e indicar que contra dicha decisión procede el recurso de reconsideración, y no los recursos de reposición y apelación, como lo expresa el Memorando 1 del 22 de enero del 2009, el cual fue remitido a la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, para los fines pertinentes.
Precisiones sobre aplicación de retención por ingresos originados en el servicio de transporte.
Las condiciones adicionales del artículo 594-3 del Estatuto Tributario para no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta, entre las que se encuentra el monto de las consignaciones bancarias, son independientes de los topes de ingresos y patrimonio que señalan los artículos 592, 593 y 594-1 del mismo estatuto, por lo tanto, si un contribuyente supera de manera independiente uno cualquiera de dichos topes, debe presentar declaración por el periodo respectivo.
Precisiones sobre condiciones para obligados a presentar declaración de renta.
Utilidades originadas en la enajenación de acciones.
Tarifa. Servicios integrales de salud.
Tratamiento tributario a sociedades por acciones simplificadas.
Unidad de operación en movimiento contable y abono en cuenta.
Hechos no gravados con el G.M.F.