Julio César Alonso Cifuentes, economista y director del Centro de Investigación en Economía y Finanzas de la Icesi afirma que, claramente, la regulación alrededor del tema de las criptomonedas no se está moviendo con la rapidez que se requiere a nivel mundial, y Colombia no es la excepción.
Después de diferentes deliberaciones y de distintas orientaciones que no esclarecían totalmente el tratamiento contable que debe realizarse a las operaciones con monedas virtuales, el CTCP emitió su Concepto 472 de 2018, en el que llega a una conclusión sobre el tratamiento de estas criptomonedas.
Se busca que las transacciones por medio de estas sean sujetas a impuestos y controles, para así prevenir el lavado de activos.
Expertos aseguran que el Bitcoin se puede considerar como un activo de especulación dados todos los riesgos que esto conlleva; por tanto existen supervisiones estrictas que no permiten que se realicen negocios con esta moneda virtual. Igualmente, tienen un alto grado de volatilidad y sofisticación.
La Supersociedades, mediante el presente oficio, reitera que la Ley 1700 del 27 de diciembre de 2013 reglamentó la actividad de comercialización en red o mercadeo multinivel. A su vez, prohíbe que se desarrollen ciertas actividades comerciales a través de la modalidad multinivel, como lo son: “(i) servicios o productos cuya prestación constituya la actividad principal de cualquiera de las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, la (ii) venta o colocación de valores, incluyendo todos aquellos “mediante los cuales se capten recursos del público”, respecto de los cuales “primará la realidad económica sobre la forma jurídica al determinar si cualquier instrumento, contrato, bien o servicio que se ofrezca mediante actividades multinivel es, o no, un valor de naturaleza negociable” y los (iii) servicios relacionados con la promoción y la negociación de valores.”
Igualmente, hace alusión a la definición y manejo del bitcoin como moneda virtual, a la vez que advierte que la junta directiva del banco de la república y la superintendencia financiera han afirmado que las entidades vigiladas no tienen autorización para custodiar, invertir, intermediar ni operar con estos instrumentos, así como tampoco para permitir el uso de sus plataformas con el fin de realizar operaciones con monedas virtuales.
Según el Banco de Pagos Internacionales, los activos son muy inestables, consumen demasiada electricidad y son objeto de excesiva manipulación.
El Bitcoin completó su cuarta jornada a la baja y se ubicó en USD 6.224, lo que representa el nivel más bajo en ocho meses.
Mientras la Superfinanciera exhorta a los colombianos a que no inviertan en monedas virtuales por considerarse una actividad ilegal, desde la Asobancaria ven necesario que se estudie y evalúe el tema con prontitud, por cuestiones de demanda e interés de inversionistas.
En un ambiente cambiante dominado por la tecnología, es imprescindible para un empresario conocer el flujo de las tendencias y el posible impacto en su negocio.
No existe una referencia expresa y precisa para determinar el reconocimiento, medición y revelación de las criptomonedas en Colombia; sin embargo, en el Concepto 977 de 2017, el CTCP otorga una serie de argumentos que permiten establecer el tratamiento que puede establecerse.
Debido al auge alcanzado por las criptomonedas y el bitcoin la Superfinanciera está estudiando la posibilidad de regular esta figura. Sin embargo, el escenario nacional no parece ser favorable para este modelo, que para los entes reguladores puede camuflarse como una forma de captación ilegal.
Los nuevos marcos normativos contables existen desde antes de que estuviese en auge en Colombia el uso de criptomonedas. Además, hay que tener en cuenta que el uso de Bitcoin no está regulado. En este editorial explicaremos qué tratamiento puede darle a este tipo de inversiones.