Desde el punto de vista del CTCP, la NIA 220 está alineada con lo establecido en la NIGC 1, lo que hace que su modificación sea importante.
La firma de auditoría debe designar un revisor de control de calidad para sus encargos, el cual tendrá la función de evaluar que los trabajos se desarrollen conforme a las normas aplicables.
Compartimos un modelo de acta para designar adecuadamente a este profesional.
El CTCP hará recomendaciones para que el Código de Ética se incluya en nuestra legislación.
Se propondrán cambios a la NIA 315 para que auditores realicen procedimientos de evaluación de riesgos más sólidos.
La NIA 220 se revisará para fortalecer la gestión de la calidad para trabajos individuales.
Dando cumplimiento a las disposiciones del numeral 1 del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, la Junta Central de Contadores –JCC– ha llevado a cabo, hasta el día de hoy, visitas in situ a los contadores públicos independientes y firmas de contadores, con el objetivo de verificar, en primera instancia, el cumplimiento de la Norma Internacional de Control de Calidad –NIIC 1– y el Código de Ética del IESBA.