Para que los costos y gastos sean aceptados como deducibles deben cumplir unos requisitos que se señalan en la ley y que se mencionan a continuación:
DIAN. Exención en los servicios prestados por organismos internacionales.
DIAN. Beneficio de progresividad. Requisitos para su aplicación.
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Ministerio de Educación Nacional. Por la cual se modifica el artículo 1° de la Resolución número 18974 del 27 de diciembre de 2013, que establece el cronograma de actividades para el proceso de evaluación de competencias 2014 de los docentes y directivos docentes regidos por el Decreto-ley 1278 de 2002.
El estado de resultado integral y el estado de resultados.
Como bien es advertido, uno de los aspectos Críticos a considerar, es lo relacionado con los Programas (Software), que nos va a servir de apoyo en este proceso de implementación de las NIC-NIIF en nuestro país.
Se debe pedir seguridad social a quien está prestando el servicios, que en el mes se le vaya a pagar más de un salario mínimo y que sean contratos con una duración mayor a tres meses. Esto es algo que aplica tanto a contratos con las entidades del Estado, como con privadas.
Ley 1700 de 2013. Desde el 28 de febrero de este año rige esta ley, la cual contempla un derecho a favor del vendedor independiente de poder suscribir contratos con una o varias empresas dedicadas a la distribución de sus productos a través del mercadeo multinivel, restringiéndose la posibilidad que las empresas pacten cláusulas de exclusividad y permanencia a su favor.
La Unión Europea logró su propósito de eliminar el secreto bancario, el cual le cuesta a las arcas públicas un billón de euros anuales. En Colombia, la ley permite levantar todas las reservas existentes y acceder a la información, excepto a la que está en poder de la Fiscalía General de la Nación.
Si es considerado como impuesto y no está en el art. 115 del E.T. es una sobretasa que no se deja deducir en el impuesto de renta, y mucho menos en el CREE. Existen fallos de la Corte Constitucional donde se asegura que es un impuesto.
El Parágrafo 3 del artículo 29 de la Ley 675 de 2001 habla sobre el tema. Si como propietario no se tienen bienes privados en un piso donde se tenga que utilizar ascensor, y este no es usado, entonces no se debe pagar por el mantenimiento.