Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿En qué casos los propietarios de la P.H. deben contribuir con el mantenimiento del ascensor?


¿En qué casos los propietarios de la P.H. deben contribuir con el mantenimiento del ascensor?
Actualizado: 30 abril, 2014 (hace 10 años)

El Parágrafo 3 del artículo 29 de la Ley 675 de 2001 habla sobre el tema. Si como propietario no se tienen bienes privados en un piso donde se tenga que utilizar ascensor, y este no es usado, entonces no se debe pagar por el mantenimiento.

Veamos el siguiente caso. El edificio tiene 6 pisos, son 10 aptos y sólo 4 de ellos tienen parqueadero. Tiene la puerta principal por la cual ingresamos los habitantes que no tenemos parqueadero, y la puerta del garaje que tiene control solo para 4 aptos. Internamente no está separado el parqueadero de las escalas para subir a los pisos. ¿Si se daña el control y puerta del garaje, todos los propietarios deben pagar el arreglo o sólo es responsabilidad de los que lo utilizan?

En resumen, en el anterior caso vemos que hay dos puertas. Una para los vehículos y otra para los peatones. Y quienes usan la puerta del parqueadero es un pequeño grupo de propietarios quienes tienen cuatro parqueaderos, dentro de un edificio de 10 apartamentos. Los demás no lo usan.

En este caso, por analogía se podría aplicar lo que estipula la Ley 675 referente al tema de los ascensores. Que los apartamentos del primer piso no pagan la cuota de sostenimiento del ascensor excepto que para llegar a sus bienes privados o zonas comunes deban usarlo.

Parágrafo 3. En los edificios residenciales y de oficinas, los propietarios de bienes de dominio particular ubicados en el primer piso no estarán obligados a contribuir al mantenimiento, reparación y reposición de ascensores, cuando para acceder a su parqueadero, depósito, a otros bienes de uso privado, o a bienes comunes de uso y goce general, no exista servicio de ascensor. Esta disposición será aplicable a otros edificios o conjuntos, cuando así lo prevea el reglamento d e propiedad horizontal correspondiente.

Por ejemplo, si yo vivo en el primer piso, pero en el sótano (hasta ahí llega el asensor) tengo mi parqueadero; debo pagar el sostenimiento del asensor, o si vivo en el primer piso pero en el quinto está el salón social y la piscina, pues para llegar allá debo usar el asensor y en consecuencia pagar la cuota.

Pero si vivo en el primer piso y no tengo bienes privados en el sótano (no hay parqueadero para mi) entonces no tengo que usar el asensor, y por ende no tengo porque pagar cuota de sostenimiento del asensor.

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En este caso, si la puerta de los vehículos es distinta a la de los peatones y solamente cuatro propietarios la usan, entonces ellos deben asumir el arreglo de esa puerta que nadie más utiliza.

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