El término de prescripción de la acción de cobro se cuenta a partir de la fecha en que la respectiva declaración o acto administrativo presta mérito ejecutivo. Así las cosas, una vez agotada la etapa de determinación oficial del tributo, es decir, la constitución del título ejecutivo, y una vez ejecutoriado y en firme, empieza a contarse el término de prescripción de cinco años. Transcurridos los cinco años y ante la inacción por parte de la Administración Tributaria, el contribuyente podrá solicitar la declaratoria de la prescripción. De esta forma, lo que se prescribe es la facultad de la administración para iniciar el procedimiento administrativo de cobro coactivo.
La primera etapa de transformación, en el marco de las actividades de producción agropecuaria, es la desarrollada directamente por el agricultor para producir bienes alimenticios que no han sufrido ninguna transformación. En consecuencia, las actividades consistentes en la limpieza de lotes rurales para el cultivo de caña y la nivelación de predios rurales para el cultivo de caña solo podrían considerarse inmersas en la prohibición del artículo 259 del Decreto Ley 1333 de 1986 (que señala que subsiste para los departamentos y municipios la prohibición de “gravar la primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya una transformación por elemental que ésta sea”) si son realizadas por el productor primario, pues la prohibición de gravar no se hace extensiva a terceros que presten estos servicios.
De acuerdo con el artículo 818 del ET, aplicable por las entidades territoriales en virtud de la remisión que a esa norma hace el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, el término de prescripción de la acción de cobro se interrumpe, entre otras cosas, por la notificación del mandamiento de pago y por el otorgamiento de facilidades de pago. Señala igualmente y de manera expresa que una vez notificado el mandamiento de pago “el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago”, lo que necesariamente implica que la administración cuenta nuevamente con el término de cinco años a que hace referencia el artículo 817 del Estatuto Tributario Nacional para finalizar las actuaciones propias del proceso de cobro.
A través de la Resolución 75248 del 20 de noviembre de 2017, la Superintendencia de Industria y Comercio modificó el numeral 6.2.2 en el capítulo sexto del título X de la Circular Única, respecto a la vigencia de los registros marcarios que se conceden en Colombia. Con dicha modificación, los registros de marcas solicitados directamente ante la Superintendencia, que sean concedidos, tendrán una vigencia de 10 años contados a partir de la fecha de la concesión, siendo esta última, la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que concede el registro.
Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir el capítulo 17 del título 1 de la parte 2 del libro 1, para reglamentar los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, en lo relacionado con el ajuste del costo de los activos fijos para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional.
Si una persona se acerca a la edad para pensionarse, pero no cuenta con el capital suficiente para acceder a la pensión de vejez, tiene derecho a que el Gobierno complete la parte que hace falta para obtener este tipo de pensión a través del Fondo de Garantía de Pensión Mínima.
El Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario ha planteado la opción de ofrecer incentivos tributarios a las empresas que promuevan los contratos a término indefinido para sus empleados. Cuatro de cada 10 personas activas laboralmente lo hacen bajo un contrato a término indefinido.
Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
¿Cuando una empresa da inicio al proceso de implementación del SG-SST debe dirigirse ante el Ministerio de trabajo para registrar dicho proceso?
Teniendo en cuenta que por carecer de personería jurídica las notarías no adquieren derechos ni obligaciones, estas no son responsables por los derechos laborales de sus empleados: quienes deben responder ante una controversia laboral son los notarios.
Los empleadores son responsables de afiliar a sus trabajadores al sistema, y los trabajadores, ya sean dependientes o independientes, responsables de registrar todas las novedades que presenten sus beneficiarios. Además, los beneficiarios deben registrar la novedad de fallecimiento del cotizante.
Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
¿A razón del fallecimiento del padre de su esposa la empresa tiene la obligación de conceder la licencia por luto al empleado?
Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
¿Cuando el nivel de riesgo en la afiliación a ARL corresponde al 3 puede considerarse que la actividad es de alto riesgo?