Durante el mes de diciembre, la Dian gestionará en todo el país una cartera en mora de $3.9 billones de la administración tributaria.
Considerando que el artículo 772-1 del ET –Conciliación fiscal– adicionado por artículo 137 de la Ley 1819 de 2016, señala que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben llevar un sistema de control o conciliaciones de las diferencias que surjan entre los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario, y que el artículo 868-2 del ET –Moneda funcional para efectos fiscales– fue adicionado mediante el artículo 138 de la Ley 1819 de 2016; es necesario aclarar la forma como se debe realizar la conversión de la información contable de una moneda funcional diferente al peso colombiano, de tal forma que la administración tributaria pueda validar dichas conversiones. Por lo anterior, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1998 del 30 de noviembre de 2017, con el cual sustituye la parte 7 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el sistema de conciliación fiscal de las diferencias que se originen de aplicar los nuevos marcos técnicos contables.
El CTCP no conoce una norma que obligue a llevar contabilidad a las asociaciones de padres de hogares comunitarios de bienestar y protección al menor; sin embargo, si la realiza como medio de prueba, deberá aplicar los nuevos marcos técnicos normativos.
La tasa de desempleo para el décimo mes de 2017 se mantuvo en un solo dígito, al registrar 8,6 %. En comparación con la del mismo mes en 2016 que ascendió a 8,3 %, la variación fue de 3 puntos básicos.
El Ministerio del Trabajo señala que la naturaleza jurídica de las incapacidades consiste en el reconocimiento y pago de la prestación de tipo económico por parte de las EPS o ARL (según sea el caso), a sus afiliados cotizantes, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual. Por lo anterior, es importante tener en cuenta que el empleador debe acatar las recomendaciones transcritas en dicha incapacidad, es decir, no puede exigir al trabajador que se presente al trabajo o ejecute tareas concernientes a su labor estando incapacitado, pues el trabajador tiene una justa causa para ausentarse de su lugar de trabajo, a la luz del artículo 60 del CST.
De acuerdo con el artículo 143 de la Ley 488 de 1998, la base gravable del impuesto de vehículos automotores está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, el cual debe establecerse anualmente mediante la resolución expedida por el Ministerio de Transporte en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable. Por ello, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 0005476 del 20 de noviembre de 2017, para establecer la base gravable de los vehículos automotores para la vigencia fiscal 2018.
El sistema general de riesgos laborales trata las normas y procedimientos que adoptan las empresas públicas, privadas y los trabajadores independientes para prevenir, proteger y atender las enfermedades y accidentes laborales que se ocasionen como consecuencia del trabajo. Descarga este especial.
La firma en los estados financieros por parte de un contador público, hará presumir que estos se ajustan a los requisitos legales y estatutarios, que las cifras han sido tomadas fielmente de los libros de contabilidad y que éstas reflejan de forma fidedigna la situación financiera de la entidad.
Si en un contrato de comodato se han transferido sustancialmente todos los riesgos y beneficios y hay contraprestación económica, la operación deberá ser registrada como un arrendamiento financiero y en caso contrario, como un arrendamiento operativo. Si no hay contraprestación económica, puede tratarse de un ingreso por subvenciones, un ingreso ordinario o una partida patrimonial, dependiendo de las circunstancias.
Los contribuyentes del impuesto de renta sujetos al régimen de precios de transferencia están obligados a presentar declaración informativa sobre las operaciones realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas en el exterior.
La Supersociedades precisa que, de acuerdo con la Ley 1116 de 2006, la enumeración de las personas jurídicas no sujetas al régimen de insolvencia es taxativa y no meramente enunciativa, lo que implica que a las personas expresamente determinadas, no les aplica el dicho régimen de insolvencia por mandato legal, y por consiguiente, que solo las personas jurídicas que no cuenten con un régimen especial de recuperación o liquidación, pueden acceder a uno de los mecanismos concursales previstos en la mencionada ley, es decir, al proceso de reorganización empresarial y liquidación judicial. Así, de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 1116 de 2006, el artículo 59 de la misma no le es aplicable a las entidades que hacen parte del sistema general de seguridad social Integral, razón por la cual se deben revisar las normas contenidas en la Circular Única expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de determinar los trámites que se deben realizar por una entidad del sector salud que se encuentra en situación de insolvencia.
Mediante el presente decreto, el Ministerio del Trabajo establece el uso de los recursos recaudados en virtud del numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, y las condiciones para el acceso de los creadores y gestores culturales al servicio social complementario de beneficios económicos periódicos –BEPS–.
En la presente norma también se estipula que, los recursos recaudados serán destinados a dos usos:
1. Financiación una anualidad vitalicia del servicio social complementario de beneficios económicos periódicos –BEPS–.
2. Financiación de aportes al servicio social complementario de beneficios económicos periódicos –BEPS–