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La Ley de financiamiento efectuó varias modificaciones en torno al tema de procedimiento tributario. Uno de los cambios más significativos tiene que ver con la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total antes del vencimiento para declarar.
La nueva versión del artículo 401 del ET establece que si el comprador de un bien raíz es una persona jurídica que no pertenece al régimen simple, la retención a título de renta deberá ser practicada y pagada antes de la elaboración de la respectiva escritura pública.
Las personas naturales residentes, a quienes les hayan sido practicadas retenciones en la fuente y no se encuentren obligadas a presentar la declaración de renta y complementario, podrán presentarla y esta producirá efectos legales, de conformidad con el artículo 6 del Estatuto Tributario.
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Las empresas que se pasen al régimen simple deben informar a sus proveedores para que estos se practiquen la autorretención? ¿Cómo se identificará a las empresas que pasen a este régimen?
Resueltas en enero 31 de 2019
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Qué beneficio tiene un contribuyente responsable de IVA que en los últimos seis períodos gravables ha obtenido saldos a favor en sus declaraciones de IVA?
Resueltas en enero 31 de 2019
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:
Si una vez presentada la declaración de retención en la fuente se evidencia la falta de una factura y su respectiva retención, ¿qué procedimiento se puede realizar? ¿Se deben efectuar las correcciones a las declaraciones de retención en la fuente e IVA?
Resueltas en enero 31 de 2019
Entre las novedades fruto de la aprobación de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, es importante mencionar las modificaciones introducidas con relación a las normas que rigen el impuesto de renta y su respectiva retención en la fuente a partir del 2019.
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:
De acuerdo con las nuevas indicaciones de la Ley de financiamiento 1943, ¿en qué casos una sociedad nacional que recibe dividendos de otra no estaría sujeta a la tarifa impositiva del 7,5 % sobre la parte no gravada de los rendimientos?
Resueltas en enero 31 de 2019