De acuerdo con el Decreto 2617 de 2022, el impuesto diferido del 2022 podrá contabilizarse en el patrimonio. Si la empresa no tiene resultados de ejercicios anteriores, ¿podrá aplicar la propuesta de este decreto?
¿Existen “diferencias temporales” en resultados que no provengan de una “diferencia temporaria” del estado de situación financiera?
Si existiere, ¿se debe calcular impuesto diferido?
¿Cómo se aplica el Decreto 2617 de 2022 en una editorial?
¿Cómo se determina el ajuste en el patrimonio por el impuesto diferido originado en el cambio de tarifa?
¿Cómo separar las diferencias temporarias que se generan en 2022 y las que se generaron antes?
A través de casos prácticos, Mauricio Cárdenas y Michael Forero explican los cambios que tendrá el impuesto diferido de la mano de la reforma tributaria, Ley 2277 de 2022. Explican las modificaciones introducidas en el artículo 240 del Estatuto Tributario. Por ejemplo, uno de sus parágrafos se enfoca en las instituciones financieras (entidades bancarias y […]
Mauricio Cárdenas y Michael Forero afirman que la NIC 12 presenta elementos sobre el impuesto diferido y en esta conferencia analizan de qué forma la reforma tributaria, Ley 2277 de 2022, plantea cambios. Cabe recordar que el impuesto diferido es la cantidad del impuesto sobre las ganancias que se prevé pagar (imponible) o recuperar (deducible) […]
En esta conferencia, Michael Forero y Edwin Medina profundizan en las características del impuesto diferido. Sobre las diferencias permanentes, explican que no están definidas por la NIC 12. Sin embargo, es necesario analizar lo que indica la NIC 12 para definir las diferencias permanentes: no generan impuesto diferido, no son reversibles en períodos futuros, dada […]
En esta conferencia se explican las generalidades del impuesto diferido. El impuesto diferido es la cantidad del impuesto sobre las ganancias que se prevé pagar (imponible) o recuperar (deducible) en períodos futuros, dados los tratamientos fiscales aplicables. Según los estándares internacionales las compañías que tengan contabilidad están obligadas para la procedencia del reconocimiento del impuesto […]
Edición # 135 de enero del 2023 de la Revista ACTUALÍCESE.
Los obligados a llevar contabilidad podrán contabilizar al cierre del año 2022 en el patrimonio las partidas propias del cálculo del impuesto diferido, las cuales se alteraron con las nuevas tarifas y sobretasas del impuesto de renta y ganancia ocasional introducidas con la reforma tributaria.
Por medio del Decreto 2617 de 2022 se establece una alternativa del reconocimiento y presentación del impuesto diferido del 2022 ocasionado por el cambio de la tarifa del impuesto sobre la renta y el cambio de la tarifa del impuesto a las ganancias ocasionales.
El impuesto diferido permite reflejar en los estados financieros las consecuencias fiscales futuras de hechos económicos presentes: es un puente entre la contabilidad y la declaración del impuesto de renta de una entidad. No te pierdas todos los detalles y el taller práctico que preparamos para ti.
La conciliación fiscal es un anexo de la declaración de renta que deben presentar las personas naturales y jurídicas responsables del impuesto de renta y complementario. No te pierdas todos los detalles y el taller práctico que preparamos para ti sobre el diligenciamiento de la conciliación fiscal.