El 3 de enero de 2019, la Dian expidió la Resolución 000002 de 2019, por la cual establece que los grandes contribuyentes indicados en la Resolución 000010 de febrero 6 de 2018, y las personas naturales, jurídicas y demás sujetos que a la fecha de publicación de la presente norma y durante los 6 años anteriores a la citada fecha hayan solicitado rangos de numeración para la factura electrónica (sujetos indicados en la Resolución 000072 de diciembre de 2017), estarán obligados a facturar electrónicamente a partir de la vigencia de la presente resolución. A su vez, también estarán obligados a expedir factura electrónica quienes de manera voluntaria hayan optado por ser facturadores electrónicos a más tardar el 18 de enero de 2019.
En caso de impedimento, inconvenientes tecnológicos y/o de tipo comercial, el obligado a facturar electrónicamente podrá utilizar los sistemas de facturación previstos en la ley, siempre que los mismos cumplan con las condiciones y requisitos que regulan la obligación formal de facturar.
Según lo establecido en el artículo 2 del acuerdo 0434 de 2017, modificatorio del artículo 44 del Decreto extraordinario 411.0.20.0259 de 2015, la Dirección del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal y la Subdirección de Impuestos y Rentas Municipales deben determinar anualmente las fechas en que deberá pagarse el impuesto predial unificado.
Por lo anterior, la Alcaldía de Santiago de Cali dio a conocer la resolución 4131.010.21.0003 de 2019, en la cual establece el calendario tributario para el pago del impuesto predial unificado por la vigencia fiscal 2019. Al respecto, cabe resaltar que a través del Decreto 4112.010.20.0807 de 2018 se determinaron los porcentajes de descuento por pronto pago para los contribuyentes de dicho impuesto.
La Agencia Nacional de Hidrocarburos –ANH– emitió la presente resolución, por la cual concede un plazo de 10 días hábiles para que los operadores presenten las observaciones y objeciones del comunicado emitido por la entidad, en el que se informa la aceptación o no de las solicitudes para acceder al incentivo del certificado de reembolso tributario –CERT–.
En la presente norma también se precisa que los 15 días hábiles que tiene la ANH para informar a los operadores el orden de selección, puntajes y monte del CERT asignado, deberá contarse a partir del día siguiente en que se vence el plazo para que los operadores emitan las presentaciones y objeciones frente al comunicado de dicha entidad.