Según lo establecido en el artículo 2 del acuerdo 0434 de 2017, modificatorio del artículo 44 del Decreto extraordinario 411.0.20.0259 de 2015, la Dirección del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal y la Subdirección de Impuestos y Rentas Municipales deben determinar anualmente las fechas en que deberá pagarse el impuesto predial unificado.
Por lo anterior, la Alcaldía de Santiago de Cali dio a conocer la resolución 4131.010.21.0003 de 2019, en la cual establece el calendario tributario para el pago del impuesto predial unificado por la vigencia fiscal 2019. Al respecto, cabe resaltar que a través del Decreto 4112.010.20.0807 de 2018 se determinaron los porcentajes de descuento por pronto pago para los contribuyentes de dicho impuesto.
La Agencia Nacional de Hidrocarburos –ANH– emitió la presente resolución, por la cual concede un plazo de 10 días hábiles para que los operadores presenten las observaciones y objeciones del comunicado emitido por la entidad, en el que se informa la aceptación o no de las solicitudes para acceder al incentivo del certificado de reembolso tributario –CERT–.
En la presente norma también se precisa que los 15 días hábiles que tiene la ANH para informar a los operadores el orden de selección, puntajes y monte del CERT asignado, deberá contarse a partir del día siguiente en que se vence el plazo para que los operadores emitan las presentaciones y objeciones frente al comunicado de dicha entidad.