Para clasificar a una persona natural en la categoría de empleado, se establece que los ingresos brutos deben provenir, en una proporción igual o superior al 80%, de una vinculación laboral o legal y reglamentaria; para hacer el computo de los ingresos, además de los salarios se deben tomar los auxilios no salariales?
A continuación publicamos las inquietudes en impuestos resueltas por Diego Guevara, Líder de Investigación Contable y Tributaria de actualicese.co
En el régimen especial la renta es exenta siempre y cuando se cumplan con los requisitos del Decreto 4400 del 2004; pero en el caso de que se tengan costos y deducciones no procedentes, ¿qué pasa con la renta? ¿Pierde el beneficio de ser tratada como exenta?
Una persona natural que no cumple con los literales “a” y “c” del artículo 4 de la Resolución 220 del 2014, pero tuvo empleados (mayordomo de la finca), ¿debe presentar el formato 2276, en donde se reporta la información del formulario 220 –Certificado de ingresos y retenciones–?
Para la información exógena del año gravable 2015, ¿en qué formato y concepto se debe reportar el impuesto nacional al consumo que se paga y asume como valor del gasto?
El gerente de una empresa devenga salarios y honorarios en la misma empresa; los honorarios los recibe como miembro de Junta Directiva. Para calcular el porcentaje fijo de retención en la fuente –procedimiento 2–, ¿se deben tener en cuenta todos los ingresos laborales más los honorarios?
Una empresa decide causar al final del año los valores de recargos de salarios porque no lo tenía decidido pagar como salarios, y al revisar los valores, aplica retención en la fuente que por la base, es superior al valor a pagar por el salario normal del mes. Por ello, no retiene al empleado en el ultimo mes del año, pero presenta en el mes de enero estas retenciones a pagar. ¿Es esto correcto? ¿El gasto causado y no pagado en el año anterior es deducible fiscalmente? ¿Se debe revisar el pago de aportes en seguridad social y parafiscal sobre estos gastos causados y no pagados?
En Colombia existen diversas formas de contrato, cada uno con características específicas; por ello, en algunas ocasiones su manejo tributario responde a las articularidades que se pacten. Conozca el manejo que se debe dar a los impuestos y retenciones generados en algunos de estos.
Los empleados de la empresa pagan un servicio funerario a otra empresa responsable de renta; cada mes dicha empresa emite una factura cobrando el valor total a todos los empleados que pagan este servicio, y posteriormente se hace el descuento por nómina. ¿Se debe practicar retención en la fuente a la empresa a la cual se le paga el servicio funerario?
Cuando hay diferencia patrimonial no justificada, está se debe llevar como renta líquida gravable. Si la única forma de incrementar el patrimonio es vía ingresos, ¿significa que la empresa omitió ventas para obtener este incremento patrimonial? Por otra parte, si el incremento patrimonial fue generado por ingresos del giro ordinario del negocio, ¿es probable que se haya omitido el pago de otros impuestos como el IVA e ICA?
¿Cuál es el procedimiento a seguir para el ente fiscalizador luego de que se vence el plazo para responder el emplazamiento por parte del contribuyente, y este no responda ni pague el impuesto?
Si se causan ingresos en un período anterior al cual se emite la factura, ¿cuándo se debe generar el IVA? ¿cómo se afectan las declaraciones de IVA, CREE y renta?