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Prima de servicios: ¿funciona como base para seguridad social y parafiscales?


Prima de servicios: ¿funciona como base para seguridad social y parafiscales?
Actualizado: 25 julio, 2022 (hace 2 años)

La prima de servicios es una prestación social contemplada en el ordenamiento jurídico colombiano a los trabajadores dependientes.

¿Qué ocurre con los trabajadores que están en licencia no remunerada o en suspensión del contrato? ¿Tienen derecho a recibirla?

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Las empresas deben realizar la cotización a seguridad social (salud, pensión y ARL) y pagar los aportes parafiscales, de acuerdo con el salario devengado por el trabajador, a las entidades mencionadas a continuación para evitar sanciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–:

A continuación, el Dr. Alexander Coral, consultor en derecho laboral y de seguridad social, explica si el valor recibido por concepto de prima de servicios en junio y en diciembre se toma como base para realizar los aportes a seguridad social y parafiscales:

Prima de servicios

La prima de servicios es una prestación social que debe ser otorgada por los empleadores a los trabajadores como una compensación, dados los beneficios que generan en la prestación del servicio; a su vez, como un reconocimiento del valor social y económico que representa el trabajo.

Según lo indica el artículo 65 del CST, de no pagarse esta prestación social cuando se da por terminado el contrato de trabajo, el empleador puede incurrir en faltas que traen consigo la imputación de una sanción moratoria.

La prima de servicios se debe pagar a todo trabajador que cumpla las condiciones de un empleado dependiente. Entre este tipo de empleados se encuentran los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar y trabajadores por días y de tiempo parcial.

¿La prima de servicios se suma en el ingreso base de cotización?

Como la prima legal de servicios es una prestación social, esta no hace parte del salario, ni se toma en cuenta para el cálculo del ingreso base de cotización, pues este únicamente está conformado por aquellos pagos que tengan naturaleza salarial.

En ese sentido, los aportes a seguridad social deben realizarse sobre el salario mensual, tal y como lo señala el artículo 18 de la Ley 100 de 1993.

Debemos recordar que el salario es toda contraprestación que recibe el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación directa del servicio (salario, horas extras, recargos nocturnos, dominicales, festivos, comisiones por ventas, bonificaciones habituales). Por lo anterior, se excluyen para el cálculo del IBC las sumas que reciba el trabajador ocasionalmente y por mera liberalidad, tal y como lo señala el artículo 128 del CST, por lo cual debe delimitarse correctamente los pagos que no constituyan salario.

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Excepcionalmente, las primas extralegales sí pueden hacer parte de este cálculo para liquidar la seguridad social cuando esta supera el 40 % del total de la remuneración, conforme lo señala el artículo 30 de la Ley 1393 del 2010, el cual limita al 40 % los pagos no constitutivos de salario para efectos del ingreso base de cotización a seguridad social.

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