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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: entidades sin ánimo de lucro

Impuesto diferido en Entidades Sin Ánimo de Lucro

ACTUALIDAD, Estándares Internacionales Publicado: 5 abril, 2017

El tratamiento, impuesto diferido, tal como lo señala la NIC 12 o la sección 29, surge como un reconocimiento de las diferencias entre las disposiciones contables y fiscales para la determinación del impuesto a las ganancias. Las ESAL pueden no encontrarse al alcance de esta norma.

Oficio 007523 de 03-04-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 3 abril, 2017

DIAN. Mediante el cual se aclaran diversos interrogantes relacionados con el régimen tributario especial y su aplicación tras la aprobación de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016.

Prohibición de contratar procesos o actividades misionales con Cooperativas y Pre cooperativas

Derecho Laboral Publicado: 3 abril, 2017

Las cooperativas de trabajo asociado fueron creadas para beneficiar y asociar personas naturales que contribuyeran económicamente a la misma; sin embargo, por la interpretación errada y la conveniencia de algunos, se llegó a que estas entidades fueran instrumento de vulneración de derechos laborales.

Reforma tributaria: régimen tributario de las ESAL y monotributo

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 24 marzo, 2017

En este especial explicamos de forma detallada las diversas modificaciones que la reforma tributaria estructural realizó alrededor del tema del régimen tributario especial para las entidades sin ánimo de lucro. De igual manera, se describen las características del monotributo y lo que deben tener en cuenta los contribuyentes que se quieran acoger a él.

Concepto 006316 de 22-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 marzo, 2017

Las entidades clasificadas como pertenecientes al régimen tributario especial a 31 de diciembre de 2016 (corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro) y que continúan dentro de este, deben esperar la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, con el fin de determinar cuáles son los documentos requeridos y cuál es el procedimiento a seguir para continuar en dicha clasificación.

Oficio 6265 de 22-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 marzo, 2017

Respecto a la remuneración de cargos directivos de contribuyentes pertenecientes al régimen tributario especial, la DIAN señala que, de acuerdo con el artículo 356-1 del ET, se pueden realizar pagos a fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y administradores y sus vinculados, siempre y cuando correspondan a precios comerciales promedio, de acuerdo con la naturaleza de los servicios o productos objeto de la transacción.

Oficio 006288 de 22-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 marzo, 2017

Las congregaciones y confesiones religiosas no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, por lo que su tratamiento fiscal no está sujeto al régimen tributario especial que cobija a otras entidades sin ánimo de lucro.

Concepto 005995 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

De acuerdo con el artículo 356-1 del ET, las entidades sin ánimo de lucro tienen la posibilidad de realizar pagos a fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y administradores y sus vinculados, siempre y cuando correspondan a precios comerciales promedio, de acuerdo con la naturaleza de los servicios o productos objeto de transacción. Cabe señalar que el parágrafo tercero del artículo mencionado permite una excepción a la regla, indicando que los pagos podrán hacerse por debajo de los precios comerciales promedio cuando las transacciones sean destinadas al cumplimiento y desarrollo de sus actividades meritorias. Por otro lado, en caso de ser un entidad obligada a enviar memoria económica, deberá dejar constancia de la transacción y del contexto de la donación, so pena de ser considerada una distribución indirecta de excedentes.

Oficio 005843 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

Respecto a si las entidades del régimen tributario especial que no reinvirtió los excedentes puede solicitar la exoneración del pago de salud, ICBF y SENA, la DIAN precisa que por expresa disposición del parágrafo 2 del artículo 114-1 del ET, las entidades pertenecientes al régimen tributario especial no pueden solicitar la exoneración de los aportes a SENA, ICBF y a las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud. Igualmente aclara que aquellos excedentes que no se reinvirtieron a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad, no conlleva per se a la exclusión del régimen sino a la aplicación de la tarifa general a este tipo de sujetos prevista en el artículo 356 del Estatuto Tributario. Por último señala que si una entidad calificada dentro del régimen tributario especial es excluida del mismo, y por tal razón, le aplique el régimen ordinario del impuesto sobre la renta, sólo en este evento podrá estar exonerado del pago de aportes parafiscales siempre que cumpla con las condiciones de que trata el artículo 114-1 del ET.

Obligaciones de las ESAL del régimen tributario ordinario y del especial

Impuestos, RESPUESTAS Publicado: 24 febrero, 2017

¿Cuáles son las obligaciones formales de las entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario ordinario y del especial?

Resuelta en febrero 16 de 2017

Decreto 92 de 2017: frena abusos por contratación con entidades sin ánimo de lucro

ACTUALIDAD, Derecho Comercial Publicado: 6 febrero, 2017

Con la normatividad se espera que se termine el mecanismo de crear una entidad sin ánimo de lucro, sólo de papel, para negociar con el Estado a través de la contratación directa ajustando el supuesto fin de la fundación al contrato que se quiera obtener y aparentando tener una idoneidad inexistente.

5 estrategias del Gobierno para combatir la corrupción en 2017

ACTUALIDAD, Auditoría y revisoría fiscal Publicado: 26 enero, 2017

El Gobierno busca modificar la rebaja de penas por allanamiento a cargos y eliminar el beneficio de casa por cárcel para los corruptos. Según el Observatorio Anticorrupción de la Presidencia, 50% de los condenados por este tipo de delitos no pagan un solo día de cárcel.

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