Juan Guillermo Pérez expone que hoy no hay novedades y modificaciones frente a la tributación de las entidades sin ánimo de lucro, Esal. Sin embargo, la propuesta de reforma tributaria tendría efectos grandes y negativos para estas. El régimen tributario especial está diseñado para las Esal, entidades que trabajan por y para la sociedad, las […]
Mediante el Concepto 043 de abril 12 de 2022, la Dian adicionó el numeral 8.2.1 al Concepto General Unificado 481 de abril 27 de 2018 sobre entidades sin ánimo de lucro.
Esta adición surge a instancia de los cambios normativos que ha presentado la obligación de registrar libros de contabilidad, en especial por lo dispuesto en el artículo 175 del Decreto Ley 019 de 2012 que modifica lo contenido en el numeral 7 del artículo 28 del Código de Comercio y lo que establecía el artículo 2 del Decreto 2500 de 1986. Esta última norma no fue compilada en el Decreto 1625 de 2016.
Las Esal son personas jurídicas legalmente constituidas cuyos aportes, utilidades o excedentes no son reembolsados, ni distribuidos bajo ninguna modalidad.
Estas entidades pueden solicitar su calificación en el régimen tributario especial, siempre que cumplan los requisitos del artículo 19 del ET.
Dentro de las personas jurídicas están las entidades sin ánimo de lucro –Esal–, que a su vez se clasifican desde el punto de vista del impuesto de renta. Por ejemplo, están las que pertenecen al régimen tributario especial, que son las mencionadas en los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario.
Las entidades sin ánimo de lucro –Esal– realizan actividades no lucrativas con un fin social o humanitario –generan beneficios a sus asociados, terceras personas o a la comunidad en general–. No obstante, estas entidades deben realizar el cierre contable y elaborar sus estados financieros.
En el transcurso de esta conferencia, el Dr. Juan Guillermo Pérez explica que la característica principal del régimen de no contribuyentes es que todos sus ingresos están por fuera de la órbita del impuesto sobre la renta –ISR-. En consecuencia, el gasto no está expuesto a la calificación de su deducibilidad. Los declarantes presentan declaración […]
En esta conferencia, el Dr. Juan Guillermo Pérez explica que las entidades sin ánimo de lucro –Esal– son personas jurídicas legalmente constituidas, cuyos aportes, utilidades o excedentes no son reembolsados, ni distribuidos bajo ninguna modalidad. Por el contrario, los rendimientos obtenidos al finalizar el año son invertidos en el mejoramiento de sus procesos o actividades […]
Se busca la construcción de una guía para implementar estándares en la presentación de reportes de información financiera para las ESAL.
Según el artículo 364-5 del ET, las entidades sin ánimo de lucro y del sector cooperativo clasificadas en el régimen tributario especial deberán actualizar anualmente la información en el registro web.
Para el 2021, el plazo para cumplir con esta obligación vence el 31 de marzo del año en curso.
Se presenta una disminución de las entidades sin ánimo de lucro en Colombia y hay incertidumbres acerca de su ausencia, así como ciertas hipótesis sobre las causas de dicha reducción que fue de al menos del 30 % en tan solo tres años.
Para que una entidad sin ánimo de lucro califique dentro del régimen tributario especial, su objeto social debe corresponder con alguna de las actividades meritorias señaladas en el artículo 359 del ET.
Estas deberán ser de interés general y de acceso para la comunidad.
¿Qué casos representan abuso en materia tributaria por parte de las entidades pertenecientes al régimen tributario especial? ¿Cuál es el régimen sancionatorio en este caso?