Las ganancias ocasionales son las entradas de bienes apreciables en dinero que se generan en actividades diferentes a la económica principal. Dentro de las ganancias ocasionales se pueden contar: las ganancias obtenidas por la venta de un activo fijo poseído por dos años o más, las rentas provenientes de herencias, legados y donaciones, así como también los premios de rifas, loterías, apuestas y similares.
Las ganancias ocasionales se pueden clasificar según su procedencia de la siguiente manera:
• Utilidad en venta de activos fijos poseídos 2 años o más.
• Utilidad en liquidación de sociedades con permanencia de 2 años o más.
• Herencias, legados y donaciones.
• Loterías, rifas, apuestas, premios, juegos y similares.
Entre el 21 de noviembre y el 30 de diciembre de 2013 las personas naturales mayores de edad que exijan en sus compras las respectivas facturas o documentos equivalentes a factura, podrán concursar con dichas facturas para ganarse 15 automóviles cero kilómetros libre de impuestos, que se sortearán el 30 de diciembre de 2013. Se podrán usar todo de tipo de facturas o tiquetes de máquina registradora excepto las que se expiden en algunos servicios.
Así lo establece el art. 22 de la Ley 1607 de 2012. Por lo tanto, los ingresos que formarían ganancias ocasionales en el impuesto tradicional de renta no se van a tener en cuenta para la base del CREE, en consecuencia al vender activos poseídos por más de dos años no se debe autorretener el CREE porque ese ingreso nunca va a sumar en la base del CREE.
Las donaciones se denuncian en la zona de ganancias ocasionales. Hasta el año 2012 la norma del art. 308, que fue derogada por la Ley 1607, aun aplica porque se están haciendo las declaraciones del año gravable 2012.
Es importante no superar las 1.200 UVT de lo que se reciba por herencia. Si llega a tener ingresos por ganancias ocasionales aplique solamente la parte no gravada que le permite el Estatuto Tributario; la otra parte quedará como gravada.
La Reforma Tributaria ha establecido cuatro nuevas reglas que deben ser tenidas en cuenta para las ganancias ocasionales por herencias o donaciones.
Estas son definitivamente las hojas más complejas de las 12 que componen el formato. Además, se puede entender que la DIAN tendrá que ajustar las instrucciones de los renglones 278 y 279 de la hoja 7 del formato 1732, pues es evidente que la forma como fueron diseñados no es acertada.
En este tercer módulo, se tratan temas relacionados con la determinación de la Renta Líquida Gravable, la Liquidación del Impuesto, las Ganancias Ocasionales, Deducciones y sus Limitaciones a la luz de las Sentencias del Consejo de Estado. Igualmente, se refiere a Gastos Restringidos por la Normas Fiscales, Pérdidas en venta de vehículos, Formalidades necesarias para propósitos fiscales, Soportes de los Costos y Gastos. Finaliza explicando la utilización de la Retención en la Fuente, Donaciones y Gastos en el Exterior.
Asociaciones de Padres de Familia y personas naturales del común recurren a las rifas para conseguir recursos extras. En esos casos, es importante saber que tal labor les implicaría bastantes responsabilidades tributarias
Las ganancias ocasionales provenientes de herencias se determinan por el valor en dinero efectivamente recibido o por el valor que tengan los bienes en la declaración de renta y patrimonio del causante en el último día del año o período gravable inmediatamente anterior a su muerte, y no se pueden afectar con pérdidas ocasionales originadas por otros conceptos.