Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Artículos 307 y 308 del E.T. expresan cómo se maneja la parte no gravada de las herencias


Artículos 307 y 308 del E.T. expresan cómo se maneja la parte no gravada de las herencias
Actualizado: 19 agosto, 2013 (hace 11 años)

Es importante no superar las 1.200 UVT de lo que se reciba por herencia. Si llega a tener ingresos por ganancias ocasionales aplique solamente la parte no gravada que le permite el Estatuto Tributario; la otra parte quedará como gravada.

Analicemos la siguiente inquietud. Si una persona natural declarante de renta por patrimonio, declara una herencia por 322 millones y deduce lo que dice la norma de ganancia ocasional, no gravado o exenta, pero le queda un impuesto a pagar de 80 millones aproximadamente, ¿no puede deducir nada más, así estos 80 millones sea lo que aproximadamente recibe de ingreso en el año como independiente?

Las ganancias ocasionales por herencias tienen un tratamiento especial, van en la zona de ganancia ocasional y tienen una parte exenta. En el caso de declaraciones de renta del 2012 se aplica la parte exenta, de acuerdo a la versión que tenían las normas de los artículos 307 y 308, antes de ser modificados por la Ley 1607, porque justamente estos artículos fueron afectados con dicha Ley. Recuerde, en tal caso se debe estudiar y aplicar la norma como estaba hasta antes de esta ley, los artículos 307 y 308 expresan cómo se maneja la parte no gravada de las herencias; básicamente no debe superar 1.200 UVT de lo que se reciba por herencia.

Pero si al restar la parte no gravada le queda una parte gravada que al buscarla en la tabla del artículo 241 le está produciendo un impuesto muy alto, ya no hay nada más que hacer porque para las ganancias ocasionales ese es el tratamiento que establece el Estatuto Tributario, que las beneficia con el hecho de que una gran parte, 1.200 UVT, sea no gravada.

En el pasado, por ejemplo, le preguntaron a la DIAN si a las ganancias ocasionales por herencias se le podían restar los gastos del abogado o del notario y la DIAN dijo que no, en su Concepto 35371 de 2008. Por lo tanto no se le pueden asociar gastos a las herencias, legados y donaciones; lo único que se le puede restar es la parte no gravada.

Ahora, si el impuesto le quedo muy alto y para pagarlo tendrá que tomar los recursos que gana como independiente. Ya que recibió 322 millones, si no quiere gastar dichos recursos, la persona que recibió esa herencia tendrá que salir a vender alguno de los activos que le dieron en la herencia y pagar el respectivo impuesto. Pero repetimos, ese es básicamente el tratamiento que le dan en el Estatuto Tributario.

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Otros también le preguntaron a la DIAN si al recibir una lotería o cualquier clase de ganancia ocasional, incluída la herencia, se puede mandar a un fondo de pensiones hasta el 30% de esa herencia o de la lotería, y restarlo como un ingreso no gravado, a lo cual la DIAN respondió que no. No se puede tomar el beneficio del artículo 126-1 que hasta el 2012 decía que los aportes a fondos de pensiones son ingreso no gravado, que para el 2013 va a ser renta exenta.

La DIAN dijo en el Concepto 40093 de 2010, ratificado con el Concepto 88070 de 2011, que los aportes que uno puede hacer a los fondos de pensiones y a las cuentas AFC, y puede restar como ingreso no gravado eran o deben ser siempre ingresos de sus rentas ordinarias, de lo que va a declarar en la zona de rentas ordinarias.

De esas rentas ordinarias puede tomar hasta el 30% y lo resta como ingreso no gravado, pero tiene que ser dinero enviado a los fondos de pensiones provenientes de sus rentas ordinarias, no de sus ganancias ocasionales.

En conclusión, si llega a tener ingresos por ganancias ocasionales, por herencias en este caso, aplique solamente la parte no gravada que le permite el Estatuto Tributario y lo demás, la otra parte quedará como gravada.

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