Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma Tributaria: Nuevos parámetros para las ganancias ocasionales por herencias


Actualizado: 21 febrero, 2013 (hace 11 años)

La Reforma Tributaria ha establecido cuatro nuevas reglas que deben ser tenidas en cuenta para las ganancias ocasionales por herencias o donaciones.

Los art. 102 a 104 de la Ley 1607 modifican los art. 302, 303, 307 y derogan el 308 en el E.T. Con eso las nuevas reglas de juego para las ganancias ocasionales por herencias o por donaciones, serán:

1) Los bienes ya no se recibirán “por el valor que tenían en el patrimonio del muerto en el año de su muerte” (caso de las herencias), o “por el valor en el patrimonio del año anterior a la donación» (caso de las donaciones).

2) Los valores por los cuales se recibirán los bienes, en herencia o donación, serán los valores especiales fijados en la nueva versión del art. 303 (por ejemplo, los vehículos se recibirán por el avalúo del ministerio de tránsito, pero las joyas si se recibirán por su valor comercial; las acciones en sociedades, cuentas por cobrar, bonos, y bienes raíces se recibirán con el valor fiscal de las normas del E.T.)

3) La parte no gravable de las ganancias por herencias si quien las recibe son el cónyuge o los hijos ya no será “1.200 UVT” sino que a uno de los bienes raíces urbanos recibidos le podrán restar 7.700 UVT, a otro bien raíz rural recibido le podrán restar 7.700 UVT, y al resto le podrán restar “3.490 UVT”. Y si la herencia la recibe alguien diferente al cónyuge, ya no será “el 20% sin exceder de 1.200 UVT” sino “el 20% sin exceder de 2.290 UVT

4) Si lo que se recibe son donaciones, ya no se restara “el 20% sin exceder de 1.200 UVT”, sino “el 20% sin exceder de 2.290 UVT”.

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