La pérdida de capacidad laboral solo puede estructurarse mientras el trabajador se encuentre afiliado y cotizando al sistema. Si padece de alguna invalidez al momento de afiliarse, o si esta se estructuró durante períodos en que dejó de cotizar, no tendrá derecho a obtener dicha prestación económica.
Corte Constitucional ordenó el reconocimiento y pago excepcional de la pensión de invalidez a un afiliado, sin que cumpliera los requisitos legales exigidos.
Corte Suprema de Justicia. Indicó que la pensión de invalidez se valida a partir de hechos ocurridos luego de la afiliación al sistema.
La incapacidad permanente parcial –IPP–, da lugar a una indemnización por parte de la ARL; esta se configura cuando se tiene una calificación de pérdida de capacidad laboral de entre el 5% al 50%.
Cuando un pensionado o afiliado fallece, la familia de este –cónyuges, hijos, padres, hermanos inválidos– se hacen merecedores a la pensión de sobreviviente, siempre y cuando cumplan los requisitos.
Los pensionados por invalidez por riesgo laboral, pueden acceder al mismo tiempo a la pensión de vejez y viceversa, dado que estas dos prestaciones son compatibles por pertenecer a diferentes amparos del Sistema de Seguridad Social en Colombia.
En los procesos administrativos que se adelanten con la finalidad de acceder a la pensión, no se puede desconocer el principio de libertad probatoria, es decir, permitir la posibilidad de presentar diferentes pruebas de modo que se pueda certificar la pérdida de capacidad laboral.
Una persona que se encuentre pensionada por invalidez puede acceder al mismo tiempo a la pensión de sobrevivencia causada por la muerte de su cónyuge o compañero permanente o padres (por ser hijo inválido) siempre que el pensionado por invalidez demuestre que dependía económicamente del causante.
Corte Constitucional. Los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, de invalidez y de la sustitución de la asignación de retiro de los miembros de la fuerza pública, será reconocida a el esposo o la esposa, y al compañero o compañera, en caso de convivencia simultánea durante los últimos cinco años anteriores a la muerte del causante.
Los aportes que realice el afiliado en periodos posteriores a la fecha de estructuración no podrán ser considerados para el cálculo del IBL que determina el monto de la pensión de invalidez del beneficiario.
La mesada pensional es la asignación que recibe periódicamente un pensionado por los servicios prestados con anterioridad, es decir, es el reconocimiento del derecho que tiene una persona que, en concordancia con lo establecido por la ley, ha cumplido los requisitos mínimos para acceder a un pago mensual bajo la figura de pensión.
Ministerio del Trabajo. Se resuelve consulta sobre la extensión de beneficios convencionales, cuotas sindicales y la posibilidad de las empresas de implementar un pacto colectivo para el personal no sindicalizado y con ello eludir el pago de las cuotas sindicales.