Todas las personas naturales colombianas o extranjeras, con o sin residencia fiscal, y las personas jurídicas nacionales o extranjeras son consideradas contribuyentes del impuesto de renta y complementario, a excepción de aquellas que la norma ha dispuesto como no contribuyentes de este impuesto.
La renta presuntiva es el mínimo rendimiento que el Estado espera que produzca el patrimonio líquido del contribuyente; por esto debe ser calculada por todos aquellos que no se encuentren expresados en la norma. Conozca el procedimiento para calcularla.
Todos los pagos laborales que reciba el trabajador se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta y complementario; sin embargo, existen algunas rentas que recibe el empleado que son consideradas como exentas, las cuales se encuentran señaladas en el artículo 206 del ET.
Los contribuyentes que hagan donaciones a organismos de deporte aficionado, como clubes deportivos o clubes promotores, ligas o asociaciones deportivas, comités deportivos y federaciones deportivas, que se encuentren debidamente reconocidas, pueden deducir del impuesto de renta el 125% del valor de la donació
La Resolución 000004 de enero 8 del 2016 señala la obligación que tienen los contribuyentes obligados a llevar libros a contabilidad, que presenten la declaración del impuesto de renta en el formulario 110, de presentar adicionalmente el formato 1732. Conozca quiénes son.
Las personas naturales comerciantes que hayan tenido patrimonio bruto u obtenido ingresos brutos en el año inmediatamente anterior por un monto superior al equivalente a 30.000 UVT, tienen la calidad de agentes de retención a título de renta.
El Decreto 1070 del 2013 que reglamentó algunas disposiciones establecidas en el Estatuto Tributario, señala que para efectos del cálculo de la retención en la fuente, las personas naturales deben suministrar a sus contratantes, empleadores o agentes de retención, las información necesaria que permita determinar la categoría tributaria en la cual se clasifican. El documento […]
Dentro de los requisitos establecidos para determinar si una persona natural se encuentra o no obligada a presentar la declaración del impuesto de renta, se encuentran las compras y consumos totales que haya realizado la persona durante el año gravable que se va a declarar. De acuerdo con lo establecido en el Estatuto Tributario, las personas naturales que realicen compras y consumos que superen las 2.800 UVT durante el año gravable respectivo (lo que para el año gravable 2014 equivale a $76.958.000), deberán presentar la declaración de renta.
¿Cuáles son las ventajas tributarias para las personas naturales que tienen cuentas AFC, y cuáles para las empresas que las promueven?
Todas las personas naturales residentes en el país clasificadas en la categoría de trabajadores por cuenta propia, podrán determinar el impuesto sobre la renta mediante el sistema simplificado “impuesto mínimo alternativo simple –IMAS–, cuando cumplan con las siguientes condiciones:
El Decreto 3032 del 2013 establece los requisitos que deben cumplir las personas naturales para pertenecer a las categorías de “empleados” y “trabajadores por cuenta propia”, definidas para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios.Adicional a estas, se definió una categoría más, denominada “otros contribuyentes”, quienes solo podrán determinar el impuesto sobre la renta por el sistema ordinario.
Las personas naturales y sucesiones ilíquidas clasificadas en la categoría de trabajadores por cuenta propia, deberán presentar la declaración del impuesto de renta cuando cumplan alguno de los siguientes requisitos: