La Ley 675 del 2001, reconoce la posibilidad de llevar a cabo la reunión del máximo órgano decisorio, asamblea de copropietarios en la propiedad horizontal, bajo una modalidad no presencial siempre que se garanticen los requisitos elementales señalados e la normatividad.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. El Consejo resuelve consulta sobre certificación expedida por el revisor fiscal en propiedades horizontales.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. El Consejo resuelve consulta sobre gestión del revisor fiscal en propiedad horizontal.
Las acciones legales en contra de un propietario moroso son labor del administrador, quien debe hacer las gestiones directas del caso. Para ello, se deben enviar los requerimientos de cobro al propietario moroso; en caso de que el propietario no atienda el requerimiento, el administrador está facultado para remitir dicha cartera a cobro jurídico por intermedio de un abogado, quien presentará demanda ejecutiva y solicitará el embargo del inmueble ubicado en la copropiedad; en caso de no poderse embargar el inmueble, se tiene la posibilidad de embargar otros bienes.
También puede facultar al Consejo de Administración para que lo haga. Si la PH le debe dinero a un copropietario por un daño causado sobre sus bienes privados, este no puede dejar de pagar la administración bajo el argumento de cruce de cuentas.
En una propiedad horizontal la Asamblea General de Copropietarios constituye el mayor órgano de dirección y está conformada por los propietarios de bienes privados o sus representantes o delegados. Todos los propietarios de bienes privados que integren el edificio o conjunto tienen derecho a participar en las deliberaciones que se lleven a cabo, y a votar en ellas; pero es importante tener en cuenta que el voto de cada propietario tiene un peso porcentual equivalente al coeficiente de copropiedad del respectivo bien privado.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Manejo contable de una propiedad horizontal; libros contables que deben llevarse, obligación de contratar un contador público, etc…
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Inhabilidades del contador público: viabilidad de que el contador de un conjunto residencial sea pareja sentimental de la administradora del mismo.
La propiedad horizontal se puede definir como una institución jurídica vinculada a la división y organización de los inmuebles resultantes de la separación de una construcción común. Dicha propiedad tiene la facultad de reglamentar la manera como se divide el inmueble, y su relación con el resto de los bienes privados y comunes del edificio. Cuando se hace alusión a la propiedad horizontal se puede estar hablando de un conjunto de apartamentos o de locales comerciales, en general cualquier tipo de figura de copropiedad.
Dado que la Ley 675 del 2001 obliga a todas las propiedad horizontales a tener un fondo de imprevistos, este es un asunto que llama la atención al momento de definir cómo reconocerlo bajo NIIF; anteriormente se manejaba con un gasto al estado de resultados y un pasivo que se denominaba fondo de imprevistos.
Si no existe una anotación en el certificado de tradición respecto a propiedad horizontal, significa que la persona vive en un barrio. Cabe recordar que este documento se puede obtener en la oficina de registro de instrumentos públicos de su ciudad.
El Fondo de Imprevistos está constituido por una parte de dinero que se recauda y se guarda por parte de los copropietarios, para atender obligaciones o expensas imprevistas, o sea, que no se tienen previstas en el Presupuesto Anual del Edifico o Conjunto. (Daño de fachadas por lluvias, temblores, vandalismo, etc., demandas de exempleados de la propiedad horizontal, etc.)