Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Acciones legales en contra de un propietario moroso


Actualizado: 27 julio, 2015 (hace 9 años)

Las acciones legales en contra de un propietario moroso son labor del administrador, quien debe hacer las gestiones directas del caso. Para ello, se deben enviar los requerimientos de cobro al propietario moroso; en caso de que el propietario no atienda el requerimiento, el administrador está facultado para remitir dicha cartera a cobro jurídico por intermedio de un abogado, quien presentará demanda ejecutiva y solicitará el embargo del inmueble ubicado en la copropiedad; en caso de no poderse embargar el inmueble, se tiene la posibilidad de embargar otros bienes.

Es importante tener en cuenta que existen reglamentos de propiedad horizontal en donde se ha establecido que el administrador debe solicitar autorización de la asamblea de copropietarios, para remitir la cartera morosa a cobro jurídico por parte de un abogado.

Deudas antiguas de administración. ¿Se pueden cobrar al nuevo dueño?

Cuando se compra un inmueble sometido a un régimen de propiedad horizontal, el notario está en la obligación de solicitar al vendedor el paz y salvo de cuotas de administración expedido por la administración de la copropiedad. Cuando dicho paz y salvo no es aportado por el vendedor, ni tampoco es exigido por el comprador, convierte a este último en el deudor solidario de las deudas anteriores a la fecha de la compra del inmueble, respecto a cuotas ordinarias y extraordinarias de copropiedad.

Interés de mora para deudores

La ley establece que se puede cobrar un interés equivalente a 1.5 veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, considerando que el tope es un límite máximo, dado que la misma norma prevé la posibilidad que en el reglamento de la copropiedad se acuerde un interés menor.

Es de recordar que cuando la ley se refiere a 1.5 veces el interés corriente bancario, se está hablando de la tasa de usura, que es igual al interés moratorio para efectos tributarios.

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