Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Día: 27 de febrero de 2013

Reportes a Supersociedades 2012: no se usarán nuevos códigos de actividad económica

CASOS PRÁCTICOS, Estándares Internacionales Publicado: 27 febrero, 2013

Esto se confirma al estudiar la más reciente versión del software STORM USER y al intentar diligenciar la información del reporte 01, en la sección de carátula y la sub-sección información general. Llamamos a la Supersociedades y nos confirmaron que en esa parte del informe se pedirá que el código de la actividad económica de la sociedad, que elabore el reporte (código CIIU) sea otra vez el mismo que se usó en el reporte del 2011. Por lo tanto no se usarán los nuevos códigos de actividades económicas que el DANE estableció en su Resolución 66 de enero de 2012, y que la DIAN adoptó en su Resolución 0139 de nov. 21 de 2012.

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