Las copropiedades comerciales o mixtas que se convierten en contribuyentes del impuesto de renta, por explotar sus áreas comunes, son entidades que empiezan a pertenecer al régimen tributario especial y en ese caso sí se les deben practicar retenciones a título de renta, pero solo por dos conceptos especiales de acuerdo a lo establecido en el art. 14 del Decreto 4400 de 2004.