DIAN. Los pagos o abonos en cuenta realizados a una persona natural o jurídica residente fiscal en Canadá, provenientes de la explotación que lleva a cabo en Colombia sin la presencia de un establecimiento permanente, no deben someterse a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario. Lo anterior teniendo en cuenta el artículo 7 del Convenio entre Canadá y la República de Colombia, para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio, siempre que se trate de beneficios empresariales.
Corte Constitucional. Declara inexequible el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014, con excepción de su parágrafo primero respecto del cual la Corte se inhibe de emitir un pronunciamiento de fondo.
Superindustria y Comercio. Cuando se trate de errores aislados en el entendimiento de la publicidad no se le pueden atribuir a la comunicación ni al anunciante.
Supersociedades. La adjudicación de bienes a los socios no procede no procede si el liquidador no ha pagado el pasivo externo.
DIAN. Cuando se enajenan bienes de la DIAN mediante el mecanismo de subasta, a través de una entidad financiera, esta última debe pagar el impuesto de remate, establecido en el artículo 12 de la Ley 1743 del 2014.
Cuatro documentos, dos en francés y dos en español están disponibles por parte de la Fundación IFRS. Se trata del Proyecto de Norma Interpretación CINIIF: Transacciones en Moneda Extranjera y Avance Consideración y Proyecto de Norma Interpretación CINIIF: La incertidumbre sobre Tratamientos Impuesto sobre la Renta.
El libro de las NIIF para pymes volumen 2015, por parte del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad – IASB – ya se encuentra disponible. La publicación incluye enmiendas que la entidad realizó en mayo pasado.
La Fundación IFRS y el Ministerio chino de Finanzas anunció la formación de un grupo de trabajo conjunto para explorar formas y pasos para avanzar en el uso de las IFRS en China, especialmente para las empresas con visión internacional.
Para Mary A. Vera Colina, directora del Grupo de Estudios interdisciplinarios sobre Gestión y Contabilidad –INTERGES– de la Universidad Nacional de Colombia, solo una minoría de propietarios, gerentes y profesionales administrativos se ha interesado en actualizarse sobre el cambio normativo. Profesionales muestran interés creciente en el tema.
En la planeación de una revisión financiera y de planeación fiscal, es preciso el seguimiento de recomendaciones sobre control interno y tributario de trabajos anteriores.
Las pymes al cierre de este año todavía presentan sus estados financieros bajo norma local. Para el 2016 presentarán cuatro estados financieros bajo NIIF acompañados de sus respectivas notas y revelaciones.
Los profesionales contables, conjuntamente con otras instancias administrativas de las entidades, son los encargados de proponer los procedimientos y sistemas contables que utilizarían para registrar las transacciones y presentar los estados financieros en el nuevo marco normativo.