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La Dian afirma que valor comercial de un aporte en especie a una sociedad no necesariamente corresponde al valor de su costo fiscal para aplicar el principio de neutralidad tributaria.
La Dian a través de su Concepto 286 del 23 de abril de 2024 aclara que el valor comercial de un aporte en especie a una sociedad no necesariamente debe corresponder al valor de su costo fiscal para aplicar el principio de neutralidad tributaria.
Como lo indica este concepto, el parágrafo 1 del artículo 319 del ET permite que el valor del aporte para fines mercantiles y contables sea diferente al costo fiscal del bien aportado.
Lo anterior significa que las partes involucradas en el aporte pueden acordar un valor comercial distinto al costo fiscal del bien, sin afectar la aplicación del beneficio fiscal establecido en el artículo 319 del ET.
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