Dian expidió la Resolución 000004 de 2022, mediante la cual establece el listado de Bolsas de Valores de reconocida idoneidad internacional para efectos del artículo 12-1 del Estatuto Tributario –ET–, relativo al concepto de sociedades y entidades nacionales para efectos tributarios.
Dian expide la Resolución 000116 de 2020, mediante la cual efectúa modificaciones al reporte fijado por la Resolución 000106 del mismo año correspondiente a la jornada del tercer día sin IVA, llevada a cabo el 21 de noviembre de 2020.
Dicha resolución modifica, principalmente, la información que deberá ser entregada por parte de los vendedores que se acogieron a tal jornada, señalando, además, la codificación para emplear en el reporte en cuestión.
En virtud de los principios de eficiencia y eficacia de la administración pública, se hace necesario modificar los requisitos que deben cumplir los obligados a facturar que soliciten autorización, habilitación y/o inhabilitación de numeración de las facturas y/o documento equivalente ante la Dian. Cabe resaltar que la entidad en mención podrá prescribir que determinados contribuyentes o sectores adopten sistemas técnicos razonables para el control de su actividad productora de renta, según lo establecido en el artículo 684-2 del ET.
Por lo anterior, el 15 de febrero de 2019 la Dian, mediante la Resolución 000013 de 2019, introdujo modificaciones en lo relacionado con el trámite de solicitud de autorización, habilitación y/o inhabilitación de numeración de las facturas ante la Dian, al igual que las medidas en caso de inconvenientes tecnológicos y/o de tipo comercial al momento de expedir facturas.
El 15 de febrero de 2019 la Dian expidió la Resolución 001122, por la cual habilitó a las personas naturales, jurídicas y demás sujetos que de manera voluntaria hayan optado por ser facturadores electrónicos. A su vez establece que la coordinación de administración del RUT de la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente deberá actualizar el RUT de los contribuyentes habilitados con la responsabilidad número 38 “Facturador electrónico voluntario”. Cabe resaltar que la presente norma rige a partir de su publicación en la página web de la Dian.
El 7 de febrero de 2019 la Dian expidió la Resolución 000012, mediante la cual prescribe y habilita los formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables para el 2019 de los impuestos administrados por la entidad en mención. Cabe resaltar que en el formulario 350 para retenciones en la fuente del 2019 solo se incluyó el renglón 84 para reportar las retenciones en la fuente a título de impuesto nacional al consumo (establecida por la Ley de financiamiento), pero no se adicionó el renglón especial para reportar las devoluciones de la retención en la fuente antes mencionada. A su vez, en dicho formulario se crearon los renglones 48 y 73, en los cuales se reportarán las autorretenciones a título de renta que se pueden practicar de forma voluntaria los productores de hidrocarburos y otros productos mineros cuando se acojan a lo contemplado en el Decreto 2146 de 2018.
La Superintendencia Financiera de Colombia expidió el 31 de enero de 2019 la Resolución 0111 de 2019, por medio de la cual certifica el interés bancario corriente para el siguiente período comprendido entre el 1 y el 28 de enero de 2019, para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Con la presente resolución se certifica el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19,70 %, evidenciándose así un aumento significativo de 0,54 % en relación con la certificación del período anterior, y siendo la tasa de usura para el mismo de 29,55 %.
El interés remuneratorio y moratorio no podrá exceder en 1,5 veces el interés bancario corriente, es decir, el 29,55 % EA para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Para efectos tributarios, es importante tener presente que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. En consecuencia, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante el mes de febrero de 2019 es de 27,55 %.
El 18 de enero de 2019 la Dian expidió la Resolución 000005, mediante la cual prescribe y habilita un total de 18 formularios para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias durante 2019, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 2685 de 1999, en el cual se estipula que las declaraciones de importación, exportación y tránsito aduanero deberán presentarse en los formularios oficiales que determine la Dian.
Finalmente, cabe resaltar que los formularios estarán disponibles de forma gratuita, y una vez diligenciado el formulario y efectuada su impresión, deberá firmarse si se trata de una declaración para su presentación y pago en los bancos y demás entidades autorizadas por la Dian.
El 3 de enero de 2019, la Dian expidió la Resolución 000002 de 2019, por la cual establece que los grandes contribuyentes indicados en la Resolución 000010 de febrero 6 de 2018, y las personas naturales, jurídicas y demás sujetos que a la fecha de publicación de la presente norma y durante los 6 años anteriores a la citada fecha hayan solicitado rangos de numeración para la factura electrónica (sujetos indicados en la Resolución 000072 de diciembre de 2017), estarán obligados a facturar electrónicamente a partir de la vigencia de la presente resolución. A su vez, también estarán obligados a expedir factura electrónica quienes de manera voluntaria hayan optado por ser facturadores electrónicos a más tardar el 18 de enero de 2019.
En caso de impedimento, inconvenientes tecnológicos y/o de tipo comercial, el obligado a facturar electrónicamente podrá utilizar los sistemas de facturación previstos en la ley, siempre que los mismos cumplan con las condiciones y requisitos que regulan la obligación formal de facturar.
Según lo establecido en el artículo 2 del acuerdo 0434 de 2017, modificatorio del artículo 44 del Decreto extraordinario 411.0.20.0259 de 2015, la Dirección del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal y la Subdirección de Impuestos y Rentas Municipales deben determinar anualmente las fechas en que deberá pagarse el impuesto predial unificado.
Por lo anterior, la Alcaldía de Santiago de Cali dio a conocer la resolución 4131.010.21.0003 de 2019, en la cual establece el calendario tributario para el pago del impuesto predial unificado por la vigencia fiscal 2019. Al respecto, cabe resaltar que a través del Decreto 4112.010.20.0807 de 2018 se determinaron los porcentajes de descuento por pronto pago para los contribuyentes de dicho impuesto.
La Agencia Nacional de Hidrocarburos –ANH– emitió la presente resolución, por la cual concede un plazo de 10 días hábiles para que los operadores presenten las observaciones y objeciones del comunicado emitido por la entidad, en el que se informa la aceptación o no de las solicitudes para acceder al incentivo del certificado de reembolso tributario –CERT–.
En la presente norma también se precisa que los 15 días hábiles que tiene la ANH para informar a los operadores el orden de selección, puntajes y monte del CERT asignado, deberá contarse a partir del día siguiente en que se vence el plazo para que los operadores emitan las presentaciones y objeciones frente al comunicado de dicha entidad.