Los contribuyentes pertenecientes al régimen ordinario o especial, que al cierre del año gravable 2018 liquiden un impuesto neto de renta superior a 71 UVT, pueden aspirar a que su declaración por el año gravable 2019 obtenga el beneficio de auditoría revivido con la Ley 1943 de 2018.
Las declaraciones tributarias quedarán en firme si dentro de los tres años siguientes al vencimiento del plazo estipulado para declarar no se ha expedido la notificación de requerimiento especial al contribuyente, de conformidad con lo establecido por el artículo 714 del Estatuto Tributario.