DIAN. Luego de revisar la normatividad correspondiente, la DIAN señala que las sociedades de comercialización internacional tienen como objeto principal la comercialización y venta de productos de colombianos en el exterior, sin que ello impida que la empresa desarrolle otras actividades relacionadas con la ejecución del objeto social principal y la sostenibilidad económica y financiera de la empresa; sin embargo, precisa que los beneficios tributarios para la sociedad de comercialización internacional están establecidos, para el objeto principal que es la compra de mercancías destinadas a la exportación.
DIAN. Los beneficios tributarios de los recursos asignados a proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación están consagrados en los artículos 57-2, 158-1, 207-2 y 428-1 del Estatuto Tributario.
Mediante el artículo 150 de la Ley 1607 del 2012 se estableció la exención en el impuesto de renta para aquellas empresas creadas a partir de enero primero del 2013 en San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que desarrollen las actividades señaladas por la misma ley; dicho exención estará vigente hasta el año gravable 2017.
DIAN. La DIAN precisa algunos aspectos de las disposiciones señaladas en los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 del 2014, que tratan los beneficios en la presentación de obligaciones tributarias vencidas.
Las nuevas pequeñas empresas que se hayan creado durante el 2015 y se creen durante los años siguientes, pueden acceder al beneficio de la progresividad en el pago del impuesto de renta señalado en el artículo 4 de la Ley 1429 del 2010.
El Decreto 1123 del 2015 reglamenta, entre otros, el artículo 57, de la Ley 1739 del 2014, el cual establece el 23 de octubre del 2015 como fecha límite para acogerse a la condición especial de pago por parte de aquellos responsables y contribuyentes que tengan pendientes obligaciones correspondientes a períodos gravables 2012 y anteriores.
Los artículos 57-2 y 158-1 del Estatuto Tributario establecen beneficios tributarios tanto para aquellos contribuyentes que reciben donaciones cuyo destino es la inversión en proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, como para quien realiza la donación. A continuación, le contamos cuáles son estos beneficios.
El artículo 13 de la Ley 1429 del 2010 señala que los empleadores que vinculen laboralmente nuevos trabajadores con un salario inferior a 1.5 smmlv (para el 2015 equivale a $966.525) y que figuren por primera vez en la base de datos de la PILA, podrán tomar los aportes al Sena, ICBF y caja de compensación familiar, además del aporte en Salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, correspondientes a dichos trabajadores, como descuento tributario en el impuesto de renta; para ello, deberá solicitar al empleado el certificado del operador de la información de la PILA, en donde conste su condición de nuevo empleado.
Ministerio de Hacienda. El Ministerio de Hacienda señala que la condición especial de pago establecida en el artículo 57 de la Ley 1739 del 2014, también es aplicable a la sobretasa ambiental en la medida en que se trata de un impuesto del orden nacional administrado por los municipios.
DIAN. Las compañías de seguros que actúen como garantes en las devoluciones y/o compensaciones de saldos a favor pueden acogerse a todos los beneficios de pago que trae la Ley 1739 del 2014.
En Colombia hay entidades sin ánimo de lucro que obtienen beneficios tributarios de manera indebida y que cumplen solo con requisitos legales, y simulan donaciones para obtener deducciones en el impuesto sobre la renta para los donantes.
Así lo ha manifestado la Procuraduría General de la Nación. La entidad le solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible la norma que otorga beneficios tributarios a los morosos.