El plan de beneficios tributarios permitirá que, por cada peso de inversión pública, haya cuatro pesos invertidos por el sector privado. Así se le apunta a que la inversión privada jalone el desarrollo científico del país.
La Ley 1429 del 2010 trajo diversos beneficios a las nuevas pequeñas empresas que la acogieron, y aunque algunos de ellos como la progresividad en el pago de los parafiscales y otras contribuciones de nómina y la progresividad en la matrícula mercantil y su renovación, tuvieron vigencia hasta el 31 de diciembre del 2014, otros como la progresividad en el impuesto sobre la renta y complementarios, aún siguen vigente.
Las empresas acogidas a la Ley 1429 del 2010 podrán informar en las declaraciones del impuesto de renta, las retenciones que les practiquen sus clientes, durante alguno de los años en que no son sujetos pasivos de retenciones en la fuente.
Con la artículo 150 de la Ley 1607 del 2012 y el Decreto Reglamentario 2763 del 2012, se establecieron algunas pautas y requisitos necesarios para acceder al beneficio tributario otorgado a las nuevas empresas creadas en el departamento Archipiélago, San Andrés, Providencia y Santa Catalina durante los años 2013 a 2017. A continuación, se presenta una guía de los requisitos que debe reunir para acceder a esta exención tributaria.
Las nuevas empresas que se constituyan a partir del 2013 y hasta el 2017 en San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y generen rentas por la prestación de servicios turísticos, producción agropecuaria, piscícola, maricultura, mantenimiento y reparación de naves, salud, procesamiento de datos, call center, corretaje en servicios financieros, programas de desarrollo tecnológico aprobados por Colciencias, educación y maquila, estarán exentan del impuesto sobre la renta hasta el año gravable 2017; es decir, el beneficio tendrá vigencia durante cinco años gravables si la empresa se constituyó en el 2013. Si se constituyó, por ejemplo, en el 2015, gozará de este beneficio durante los años gravables 2015, 2016 y 2017.
Las empresas que se instalaron en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a partir del 2013, y aquellas que lo hagan hasta el 2017 se encuentran exentas del impuesto de renta y de ganancia ocasional por las rentas originadas en el desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 150 de la Ley 1607 del 2012.
DIAN. La norma no limitaba la posibilidad de acogerse al parágrafo 4° del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 (ya que su plazo precluyó el 27 de febrero del 2015), por haber realizado una corrección anterior a la vigencia de la misma. No era posible eliminar sanciones e intereses, liquidados en correcciones hechas con anterioridad a la norma, teniendo como argumento un nuevo ajuste al impuesto.
DIAN. Requisitos para acceder a los beneficios tributarios vigentes en relación con la contratación de personal en proceso de reinsertación.
Los recursos invertidos en proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios como de investigación y desarrollo tecnológico, se podrán deducir en un 175% en la declaración de renta, sin que dicho valor exceda del 40% de la renta líquida.
La DIAN, en su comunicado a través de la página web, quiere que todos aprovechen estos beneficios tributarios del año 2015. Para conocer las fechas consulte aquí está Gran Oportunidad
DIAN. El beneficio tributario señalado en el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario aplica para todas las importaciones que ingresen por la modalidad de envíos urgentes cuando el valor no exceda de doscientos dólares estadounidenses.
Concepto 037427 de junio 20 de 2014. La DIAN resuelve 21 preguntas relacionadas con la utilización y/o pérdida de los beneficios tributarios en el impuesto de renta que se concede con la Ley 1429 de 2010 a las pequeñas empresas.