Hernando Bermúdez sostiene que el CTCP tiene claras y precisas obligaciones de publicidad, que de no cumplirse provocarían la pérdida de valor de sus manifestaciones. No tiene ningún sentido una actividad doctrinal de difícil o imposible acceso.
El CTCP da respuesta en el Concepto 0443 del 29 de agosto de 2022 a varias inquietudes sobre la revisoría fiscal en copropiedades, relacionadas con la documentación que puede auditar, la convocatoria a asambleas extraordinarias, irregularidades encontradas, autoridad y funciones del revisor fiscal.
El CTCP se refiere en el Concepto 0439 de 2022 al orden de las partidas del estado de situación financiera y la taxonomía NIIF 2022, indicando que los Estándares Internacionales no prescriben ni el orden ni el formato en el que deben presentarse las partidas.
Con el Concepto 0411 de 2022, el CTCP aclaró que la prima en colocación de acciones no puede utilizarse como una reserva con destinación específica.
El CTCP explica en el Concepto 0421 del 16 de agosto de 2022 que cada informe financiero preparado por un período inferior a un año se entendería que representa un cierre distinto; esto es un estado financiero de propósito general, el cual debería ser elaborado conforme a los requerimientos del marco técnico.
El CTCP indica en el Concepto 0417 del 11 de agosto de 2022 que un dictamen pericial basado en estados financieros debe ser realizado por un contador público, cuya experticia consiste en el manejo de las técnicas que soportan la contabilidad en Colombia.
El CTCP señala en el Concepto 0412 de 2022 que el consejo de administración de una propiedad horizontal no determina las funciones del revisor fiscal; así mismo, se refiere al período del ejercicio del revisor fiscal en una copropiedad.
El CTCP señala en el Concepto 0406 de 2022 que debe revisarse la propuesta económica del revisor fiscal al efectuar su nombramiento, pues existen funciones que se cumplen de forma mensual, y otras, como la del dictamen de los estados financieros, que podrían cubrir períodos anteriores a su vinculación.
El CTCP indica en el Concepto 0405 del 03 de agosto de 2022 la responsabilidad de una inmobiliaria frente al control de los inmuebles administrados, a fin de reconocer tanto los ingresos que le corresponden por su gestión como los ingresos y compromisos derivados de la administración de dichos bienes.
El CTCP indica en el Concepto 0339 del 26 de julio de 2022 el tratamiento de las consignaciones pendientes por identificar: el saldo de la cuenta pasiva debe ser presentado en el estado de situación financiera, disminuyendo el valor de las cuentas por cobrar o la cartera de préstamos.
El CTCP explica en el Concepto 0394 del 25 de julio de 2022 que la inexistencia de una política contable la podría considerar el revisor fiscal como una debilidad. Esto lo reportaría en su informe a la asamblea en los términos ordenados por el numeral 3 del artículo 209 del Código de Comercio.
El CTCP advierte en el Concepto 0396 de 2022 sobre la responsabilidad del contador público relacionada con su firma. Señala que no es propio del ejercicio profesional de un contador público dejar hojas de papel suscritas en blanco para que se incorpore en ellas información no producida por él.