Los trabajadores dependientes e independientes tienen la obligación de realizar aportes a seguridad social, para lo cual deben tener en cuenta determinados porcentajes de cotización según el tipo de salario o ingresos.
Conoce cómo determinar dichos porcentajes en cada caso.
Los trabajadores independientes tienen la obligación de realizar aportes a seguridad social sobre la base de sus ingresos, para lo cual deben atender determinadas pautas previstas en la ley.
¿Hay algún cambio respecto a las normas que regulan estas disposiciones en 2021?
Compartimos un calendario descargable en Excel con los vencimientos y la normativa vigente para el pago de los aportes a seguridad social de empleadores e independientes por los años 2021 y 2022.
Ten en cuenta que estos se encuentran en el artículo 3.2.2.1 del Decreto 780 de 2016.
A los contratantes contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios se les impuso la carga de verificar la afiliación y pago al sistema de seguridad social de sus contratistas. Después de casi una década, las normas sobre esta obligación son cada vez más confusas y de difícil aplicación.
Este liquidador de Excel permite calcular el valor de la licencia de maternidad de una trabajadora dependiente o independiente que cotizó por un tiempo inferior al período de gestación.
Cabe anotar que, aunque se pague la licencia por un menor valor, no se deben afectar los días que la madre descansará.
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– dispuso el esquema de presunción de costos para que los trabajadores independientes realicen el cálculo de sus aportes a seguridad social.
A continuación, con un ejercicio práctico te explicaremos cómo calcular tus aportes con este esquema.
Los trabajadores independientes con ingresos inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– deben afiliarse al piso de protección social.
¿Estos trabajadores deben realizar sus aportes sobre un ingreso base de cotización del 40 % o 100 % de sus ingresos mensuales? Conoce la respuesta.
Empleadores deben estar al día en los aportes a la seguridad social de sus trabajadores y evitar pagar de más intereses y sanciones moratorias.
Para muchos es desconocida la diferencia entre deuda presunta y deuda real, lo cual es indispensable para darle respuesta a las entidades correspondientes.
Como empleador evite pagar de más por temas de intereses y sanciones moratorias, que puedan imponer las AFP y la UGPP.
Si las AFP detectan cualquier tipo de evasión, omisión o inexactitud, pueden iniciar acciones de cobros coactivos.
Con este liquidador podrás conocer las condiciones del pago de los aportes a pensión de abril y mayo de 2020 que no se realizaron para mitigar los impactos económicos con ocasión del COVID-19.
Se permite un plazo máximo hasta de 36 meses para realizar dichos aportes, contados desde el 1 de junio de 2021.
La ley establece que los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios tienen la obligación de realizar aportes al sistema de seguridad social sobre sus ingresos mensuales.
¿Se mantiene la obligación para estos trabajadores cuando los ingresos provienen del exterior?
Los trabajadores independientes tienen la obligación de realizar por sí mismos aportes a seguridad social y presentar la planilla integrada de liquidación de aportes al contratante.
¿Se mantiene esta obligación cuando el trabajador recibe honorarios por un monto inferior al salario mínimo?