Sociedades comerciales deben realizar el Formato 1010, correspondiente a los valores patrimoniales de los socios y accionistas. Hasta el 2011 se reportaban únicamente los accionistas con valores de aportes superiores a 5 millones de pesos.
Esta entidad tiene como competencia evitar la evasión de los pagos parafiscales. En Colombia, algunos contadores pueden incurrir en el no pago de salud y pensión. La UGPP viene haciendo cruces de información con algunas entidades públicas, buscando ciudadanos que no han venido cumpliendo con esta obligación. Se explica el procedimiento para aplicar las sanciones del caso.
Encontramos en este punto varias disposiciones interesantes. Algunas de ellas relacionadas con medios para subsanar situaciones encontradas en periodos anteriores, casos de retenciones en la fuente declaradas sin pago; declaraciones de IVA que no se presentaron en el periodo 2010 y anteriores; así como beneficios de forma particular cuando se busca minimizar el impacto de las discusiones entre los administrados y la administración.
Si los socios y las sociedades no cumplen con las nuevas reglas establecidas en los nuevos artículos 319 a 319-9 del E.T., se dirá que no hubo aportes en especie sino enajenación de bienes del socio a la sociedad. Lo mismo aplicará para cuando existan traslados de bienes entre entidades que participen en procesos de fusiones y/o escisiones.