Tanto en el documento aprobado en las comisiones económicas como en el del Senado, la semanada pasada, se observa que los congresistas no han caído en cuenta de la equivocada redacción con la que pretenden aprobar una modificación al art. 334 del E.T. Además, si este se modifica también se deberá hacer lo mismo con el art. 330, aspecto que no han tenido en cuenta hasta el momento.
En esta herramienta se ilustran los cálculos que se necesitarán hacer durante diciembre de 2014 para obtener el “porcentaje fijo de retención” que se aplicará a los pagos mensuales gravables de los trabajadores, durante el semestre enero a junio de 2015. Igualmente se ilustra lo que sería la depuración de los pagos en el primer mes de dicho semestre para la aplicación del porcentaje definido en diciembre combinado con el cálculo de la retención mínima del art. 384 del E.T.