DIAN. Por la cual se prescribe el Formulario Oficial para la solicitud de Devolución de IVA a los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes en el territorio nacional.
Debido a que los ejecutores de convenios de cooperación internacional son de los primeros que debían empezar a entregar sus archivos en CSV con reportes mensuales de información exógena tributaria del año gravable 2014, la DIAN ya diseñó el prevalidador con el cual estos pueden elaborar los reportes mensuales de los meses de enero de 2014 en adelante que les fueron exigidos con la Resolución 228 de octubre 31 de 2013, modificada con la 0074 de marzo 6 de 2014. El uso de ese prevalidador deja ver cómo se elaborarán los demás archivos CSV de los otros reportantes por el año gravable 2014, los cuales se entregarían a lo largo del mismo año 2014 si el reportante se va liquidando o en el año 2015 cuando se vencen los plazos máximos.
La Ley 1607 de 2012 no prolongó el beneficio de auditoría del art. 689-1 el cual solo se pudo aplicar hasta las declaraciones de renta año gravable 2012 tanto de personas jurídicas como naturales. Por lo tanto, en lo que se refiere a declaraciones de renta del año gravable 2013, las de personas jurídicas tendrán que esperar dos o más años hasta quedar en firme mientras que las declaraciones de renta de personas naturales, si optan por declarar en los nuevos formularios 230 y 240, quedarían en firme a los seis meses.
Expertos piensan que el 4 x 1.000 es el principal obstáculo para la bancarización, del retroceso en el uso del efectivo en Colombia y de incentivar la ilegalidad. Faltan campañas para incentivar los pagos electrónicos.
Art. 596 del E.T.: No indica que sea obligatoria la firma de contador en las declaraciones de renta o de CREE por el solo hecho de que alguna de ellas arroje un «saldo a favor» en lugar de un «saldo a pagar». Esto es algo que solo sigue aplicando en las declaraciones de IVA.
La situación anterior solo es viable en el formulario 110. Cuando se declara pérdida quedará abierto por 5 años. Si en un mañana no se quieren hacer compensaciones con la pérdida se pueen limitar los costos y gastos.
Si usted no existía en el 2012 porque nació jurídicamente en el año 2013 entonces se ‘salva’ de la renta presuntiva. Atentos a lo que indica el art. 189 del E.T.
DIAN. Bienes donados excluidos del impuesto sobre las ventas. Entidades sin ánimo de lucro. Importación de bienes excluidos.
Debido al cambio que el art. 139 de la Ley 1607 de 2012 efectuó al art. 631 del E.T., en octubre 31 de 2012 al director de la DIAN se le venció el tiempo para solicitar la información exógena por el año gravable 2013. Fue entonces cuando el gobierno expidió el Decreto 2819 de diciembre 2 de 2013 mediante el cual se autorizó para que antes de diciembre 31 de 2013 se expidiera la norma para solicitar una o varias de las informaciones tratadas en el art. 631 del E.T.
A aquellas entidades y personas naturales a quienes el Estado faculta como agentes de retención, también les asigna unas obligaciones que deben cumplir en su totalidad.
El agente retenedor es la persona encargada de hacer la retención en la fuente. Esta facultad recae sobre la persona que debe pagar o abonar en cuenta por el bien o servicio que le está adquiriendo, siempre que el beneficiario de dicho pago sea sujeto pasivo del impuesto; además el concepto de la transacción debe estar sujeto a retención.
La posibilidad de la amnistía según la reforma tributaria, art. 163 de la Ley 1607 de 2012, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional. Fue solamente en la declaración del 2012 cuando se dio la oportunidad de pagar el impuesto de ganancia ocasional en 4 cuotas iguales anuales.