Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Declaración de patrimonio por parte de persona que vivía en Colombia y con bienes ocultos en el exterior


Declaración de patrimonio por parte de persona que vivía en Colombia y con bienes ocultos en el exterior
Actualizado: 16 abril, 2014 (hace 10 años)

La posibilidad de la amnistía, según la Reforma Tributaria, art. 163 de la Ley 1607 de 2012, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional. Fue solamente en la declaración del 2012 cuando se dio la oportunidad de pagar el impuesto de ganancia ocasional en 4 cuotas iguales anuales.

Brevemente respondamos la siguiente inquietud: Quisiera saber cómo opera la sanción por parte de la DIAN a una persona que nunca declaró inmuebles en el exterior ni sus rentas (por más de 10 años) para efectos del Impuesto a la Renta y al Impuesto al Patrimonio. Si dicha persona falleció, ¿se le cobra la sanción a la sucesión ilíquida o a sus herederos? ¿Es verdad que con la última Reforma Tributaria se aplica una amnistía para quienes nunca han declarado propiedades en el extranjero?

Hay que mirar si la persona natural es residente o no residente. Si vivía en Colombia se considera residente y se le debe declarar todo al gobierno colombiano, tanto lo que posee acá como lo de afuera. En cambio, quien se va a vivir al exterior únicamente le declara al gobierno nacional lo que deja acá en Colombia.

Asumamos que la persona de este caso puntual era una persona natural que vivía en Colombia y mantenía ocultos los patrimonios que tenía en el exterior. En este caso, sí estaría obligado a declarar esos patrimonios que mantiene en el exterior cuando es residente.

Si la DIAN los detecta, se los pone a las declaraciones de los últimos cinco años que le puede exigir. Serían desde el año gravable 2008 en adelante si no las han presentado y la entidad se los puede exigir. Si ya están presentadas, a los dos años quedaban en firme, pero la DIAN detecta los activos omitidos. Pero en las que no están todavía en firme le van a hacer figurar esos activos omitidos.

La posibilidad de la amnistía según la reforma tributaria, art. 163 de la Ley 1607 de 2013, hay que recordar que fue declarada inexequible por la Corte Constitucional. Fue solamente en la declaración del 2012 cuando se dio la oportunidad de pagar el impuesto de ganancia ocasional en 4 cuotas iguales anuales.

En conclusión, por si han mantenido activos ocultos se debe sanear el patrimonio en el 2013 y se liquida el mayor impuesto de renta que origina haber mantenido oculto dicho patrimonio.

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