Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo se debe calcular la renta presuntiva para las personas jurídicas y el impuesto de renta?


¿Cómo se debe calcular la renta presuntiva para las personas jurídicas y el impuesto de renta?
Actualizado: 21 abril, 2014 (hace 10 años)

Si usted no existía en el 2012 porque nació jurídicamente en el año 2013 entonces se ‘salva’ de la renta presuntiva. Atentos a lo que indica el art. 189 del E.T.

Brevemente respondamos la siguiente inquietud ¿Cómo saco la renta presuntiva en renta persona jurídica y el impuesto de renta? ¿Plazo para la equidad del CREE?

Para calcular la renta presuntiva se debe tomar el patrimonió líquido del año gravable anterior, en este caso el 2012. Si usted no existía en el 2012 porque nació jurídicamente en el año 2013 entonces se ‘salva’ de la presuntiva.

Se le depura a este patrimonio líquido lo que dice el art. 189 del E.T. y a la base que queda se le multiplica el 3%. A ese resultado se le suman las rentas gravables que durante 2013 hayan generado algunos de los activos que se excluyeron de la base.

Por otra parte, los plazos para el CREE están en los artículos 19, 20 y 21 del Decreto 2972 de 2013. Esta se vence en la misma temporada en que se vence la declaración de renta. En este mes de abril es la primera cuota y en junio la segunda.

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