El Decreto 2243 del 2015 en sus artículos 26 y 27 establece los plazos para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia y de la documentación comprobatoria señalada en el artículo 260-5 del ET, esta última a cargo de los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales.
Aunque ni la ley, ni los decretos expedidos establecen expresamente quiénes deben aprobar las políticas contables, estas deben tener el visto bueno de la junta directiva, aunque sean elaboradas por la gerencia de la empresa. Eso sí, no es recomendable que sean hechas por personas externas a la compañía.
Entidades que tengan menos de 500 salarios mínimos en activos y menos de 10 trabajadores manos a la obra si no han comenzado con la tarea. Hay que iniciar con el proceso, pero no de forma improvisada. Se debe conocer la normatividad. Contraten a un contador público que conozca del tema y las asesore.
Mediante Decreto 2243 de noviembre 24 del 2015 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el calendario tributario con vigencia en el año 2016; en sus artículos 43, 44 y 45, se presentaron las indicaciones correspondientes a la expedición de certificados de retención.
Dada la materialidad que estos elementos representan para las empresas que prestan servicios de vigilancia, las municiones cumplen con las condiciones para reconocerse como inventario.
En cumplimiento de lo señalado en el numeral 1, del artículo 8, de la Ley 1314 del 2009, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública “madrugó” a publicar el plan de trabajo para el año 2016, en el cual se observa la gran labor que le espera a este órgano rector.
Así lo estableció el artículo 2 del Decreto 2496 de diciembre 23 del 2015 a través del cual se agregó un nuevo Capítulo 4, al Título 4, de la Parte 1, del Decreto Único 2420 de diciembre 14 del 2015 sobre NIIF y NAI. El aplazamiento se concedió por razón de la difícil situación financiera por la que atraviesan las entidades que componen dicho sector.
El Estándar para pymes, emitido por la IASB en el 2009 solo permitía el modelo del costo para la medición de los activos clasificados como propiedades, planta y equipo e intangibles. En el 2015 la IASB emitió un nuevo documento con 56 modificaciones. En este editorial se indica el tratamiento de la revaluación según las nuevas disposiciones.
El reconocimiento de las erogaciones producto de procesos de investigación, son uno de los temas que tienen diferentes manejos según el estándar que le corresponda a la entidad.
Una entidad controladora siempre deberá elaborar estados financieros consolidados, que se afectarán con las variaciones que presenten sus subordinadas.
Como consecuencia de las transformaciones sociales, políticas y económicas del mundo, las profesiones han sufrido modificaciones en su estructura, concepción y contenidos. La contaduría pública no está aislada de esta dinámica, en la que se requiere de una confrontación permanente del conocimiento con la realidad.
A través del Decreto 2496 de diciembre 23 del 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo efectuó varias modificaciones al Decreto Único de Estándares de Información Financiera y NAI contenido en el Decreto 2420 de diciembre 14 del 2015; las actualizaciones a ambos marcos normativos aplicarán a partir del 2017.