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Auditoría y revisoría fiscal - 20 marzo, 2025
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Según el Dane y la Dian, en noviembre de 2018 las ventas externas del país fueron de 3.348,9 millones de dólares, presentando un aumento de 7,9 % en relación con noviembre de 2017.
La Dian fijó el valor de la UVT en $34.270 para el año 2019. Por tanto, la cuantía mínima para saber si un colocador independiente de juegos de suerte y azar estará sometido a retención se fijó en $171.000 (5 UVT) y la tarifa de retención a título de renta corresponde al 3 %.
La cuantía mínima para practicar retención en la fuente a título de renta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares quedó en $1.645.000 (montos superiores a 48 UVT) para el año 2019. Vale la pena anotar que la tarifa de retención a aplicar sigue siendo del 20 %.
El 3 de enero de 2019, la Dian expidió la Resolución 000002 de 2019, por la cual establece que los grandes contribuyentes indicados en la Resolución 000010 de febrero 6 de 2018, y las personas naturales, jurídicas y demás sujetos que a la fecha de publicación de la presente norma y durante los 6 años anteriores a la citada fecha hayan solicitado rangos de numeración para la factura electrónica (sujetos indicados en la Resolución 000072 de diciembre de 2017), estarán obligados a facturar electrónicamente a partir de la vigencia de la presente resolución. A su vez, también estarán obligados a expedir factura electrónica quienes de manera voluntaria hayan optado por ser facturadores electrónicos a más tardar el 18 de enero de 2019.
En caso de impedimento, inconvenientes tecnológicos y/o de tipo comercial, el obligado a facturar electrónicamente podrá utilizar los sistemas de facturación previstos en la ley, siempre que los mismos cumplan con las condiciones y requisitos que regulan la obligación formal de facturar.
Con la actualización del valor de la UVT, la cual quedó fijada en $34.270 mediante la Resolución 000056 del 22 de noviembre de 2018, la cuantía mínima a partir de la cual se practica o no retención en la fuente a título de renta por concepto de compras (en general) quedó establecida en $925.000.
Según lo establecido en el artículo 2 del acuerdo 0434 de 2017, modificatorio del artículo 44 del Decreto extraordinario 411.0.20.0259 de 2015, la Dirección del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal y la Subdirección de Impuestos y Rentas Municipales deben determinar anualmente las fechas en que deberá pagarse el impuesto predial unificado.
Por lo anterior, la Alcaldía de Santiago de Cali dio a conocer la resolución 4131.010.21.0003 de 2019, en la cual establece el calendario tributario para el pago del impuesto predial unificado por la vigencia fiscal 2019. Al respecto, cabe resaltar que a través del Decreto 4112.010.20.0807 de 2018 se determinaron los porcentajes de descuento por pronto pago para los contribuyentes de dicho impuesto.
Desde enero 1 de 2019 comprar una bolsa plástica costará $10 más. Su cobro en los establecimientos comerciales será de $40.
Desde el punto de vista del Ministerio Público, la norma es inconstitucional y acarrearía cargos injustificados para el Estado.
¿Cuáles son los elementos teóricos y prácticos necesarios para presentar los estados financieros, según lo exigido por el Estándar para Pymes? Conceptos como el estado de situación financiera, estado de resultados integral y estado de flujo de efectivo, deben ser tenidos en cuenta. Con el curso en línea Presentación estados financieros Estándares Internacionales para Pymes los […]
Toda junta directiva debe conocer el perfil de riesgo cibernético organizacional, pero eso no significa que siempre deba tomar decisiones técnicas para mitigar riesgos, sino entender cuáles son los activos críticos, las amenazas relevantes a su entorno y el potencial impacto en el negocio.
Organice sus finanzas teniendo en cuenta los diversos aumentos que se vienen al inicio de este año. Soat, servicios notariales, cuotas moderadoras de las EPS, comparendos de tránsito, entre otros puntos que deberá tener en cuenta. Y no olvide el pago de impuestos de la mano del calendario tributario.
El incremento de las ganancias acumuladas como consecuencia de la transición a Estándares Internacionales no corresponde a ganancias ya realizadas, motivo por el cual no debe ser distribuido mientras no se haga efectiva la entrada de fondos correspondientes.