El 27 de febrero de 2019 la Dian expidió el Concepto 4834 de 2019, mediante el cual establece que la transferencia de un bono o título evaluable en dinero a un beneficiario para que este lo haga efectivo no causa el impuesto sobre las ventas. No obstante, una vez dicho beneficiario disponga del bono adquiriendo bienes, estos pueden estar o no gravados con el IVA, de acuerdo con las normas del ET.
La Dian también reitera que, en relación con el derecho contenido en un título o bono evaluable en dinero, este no causa el impuesto sobre las ventas, por cuanto es un derecho. Caso diferente son los bienes adquiridos con ese bono, los cuales pueden estar gravado o no con el impuesto en mención.
Mediante la presente doctrina, la Superintendencia de Sociedades concluye que las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil en los últimos 5 años, quedarán disueltas y en estado de liquidación.
La entidad en mención resalta que en el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014 se estipula que las cámaras de comercio deberán depurar anualmente las bases de datos del registro único empresarial y social –Rues–. Por lo tanto, las sociedades que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil, según sea el caso, quedarán disueltas y en estado de liquidación. Cabe recordar que, según lo establecido en el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992, los comerciantes que no cumplan con la obligación en cuestión antes de la fecha estipulada podrán ser sancionados por la Superintendencia de Industria y Comercio.
A través del Concepto 1399 de enero 18 de 2019, la Dian aclara varios aspectos relacionados con la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total, en virtud de lo establecido en el artículo 580-1 del ET.
Entre los asuntos aclarados se indica que, si la declaración se presenta de forma oportuna en los términos mencionados en dicho artículo, y con dicha declaración se hace un pago parcial, pero dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo para declarar se realiza el pago del valor restante junto con los intereses moratorios a los que haya lugar, se cumple el presupuesto para que dicha declaración tenga validez.
Por otra parte, también se precisa que, si la declaración es presentada de manera extemporánea y sin el pago total, o si es presentada oportunamente, pero el pago se realiza pasados los dos meses siguientes al vencimiento del plazo para declarar, dicha declaración no producirá efectos legales; es decir, se considerará ineficaz y constituirá una conducta punible por el artículo 402 del Código Penal.