El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que no existe normatividad que impida que el administrador de una copropiedad sea simultáneamente el contador. Diferente sería, si el contador pretende avalar con su firma los estados financieros en calidad revisor fiscal.
El CTCP reitera que el nombramiento del contador público es función de la administración de la sociedad, según lo estipulado en los estatutos de la misma. Dicho profesional dependerá jerárquicamente de su nivel superior inmediato.
El profesional contable que haya ejercido como revisor fiscal en una entidad, podrá aceptar el cargo de contador público de la misma después de trascurrido un año de haber finalizado su labor como revisor fiscal.
El CTCP, mediante el presente concepto reitera que la responsabilidad del contador público debe estar alineada con las funciones establecidas en el contrato, y no se puede pretender que los servicios profesionales sean indefinidos.
La Junta Central de Contadores y la Contaduría General de la Nación, con el propósito de prevenir el ejercicio ilegal de la profesión de la contaduría pública en el sector público, han trabajado conjuntamente en la verificación de la información para garantizar que los contadores públicos, auditores y revisores fiscales se encuentren inscritos ante la JCC.
Por lo anterior, y mediante la presente circular, la JCC da a conocer a las entidades y organismos del Estado en todos sus órdenes y niveles, y a las entidades privadas en ejercicio de funciones públicas, cómo validar la inscripción profesional del contador público, o el registro profesional de entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, las cuales deben ser observadas al momento de contratar sus servicios.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que no existe impedimento expreso en el que se prohíba a un miembro del consejo de administración de una propiedad horizontal ser simultáneamente el contador.
El CTCP concluye que no existe inhabilidad para que un miembro de la junta directiva de una fundación sea, simultáneamente, el contador y tesorero de la misma. Lo anterior puede generar conflicto de intereses y verse afecta la objetividad con la que fue elaborada la información.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que en la Ley 43 de 1990 se encuentran estipuladas las responsabilidades del contador público.
El CTCP aclara que, independientemente de las sanciones por los impuestos mal liquidados, se presenta una responsabilidad compartida entre el contador público (quien prepara la información) y el revisor fiscal (ente de revisión).
Las sociedades de contadores públicos deberán inscribirse en la Junta Central de Contadores, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de su constitución o registro en cámara de comercio; es esta quien ejercerá vigilancia sobre dicha sociedad.
El CTCP reitera que los contadores para garantizar la confianza pública en sus certificaciones, dictámenes u opiniones, deberán cumplir estrictamente con las disposiciones legales y profesionales, entre otras
En las relaciones contractuales del contador público y los usuarios de sus servicios, se debe tener en cuenta lo estipulado en la Ley 43 de 1990 y según el contrato establecido, ya sea contrato de servicio o contrato laboral.